La Oferta que se convierte en un acto de engaño
Los establecimientos comerciales para ganar la preferencia de sus clientes realizan diferentes ofertas y promociones; pero a quién no le ha pasado que acude al establecimiento y se da con la sorpresa que, el precio de oferta es muy similar al que se vendía el producto antes de la misma y, por tanto, no existe un descuento en la magnitud ofrecida.
El Indecopi para evitar estas situaciones ha emitido un precedente de observancia obligatoria, donde se establece que los proveedores que ofrecen productos y servicios, mediante ofertas o promociones, deben calcular el descuento o rebaja, sobre el precio ordinario o estándar, de lo contrario estarían desnaturalizando el concepto de promoción de ventas y cometiendo un acto de engaño, afectando los intereses económicos de los consumidores.
Este artículo, tiene por finalidad informar los criterios establecidos en el precedente emitido por el Indecopi, a partir de un primer caso de descuentos engañosos que se resolvió contra Tiendas Efe (Conecta Retail S.A.), que promocionó supuestos descuentos que en realidad no lo eran, ya que daba a entender a los consumidores, que estarían adquiriendo una opción más ventajosa que aquella generada de manera ordinaria; sin embargo, ello no era cierto, en tanto Conecta Retail S.A. fijó un “precio de referencia” artificialmente alto para crear una falsa percepción de ahorro en los consumidores, lo que los induciría a error.
¿Qué son los actos de engaño?
Los actos de engaño son aquellos que tienen como efecto real o potencial, inducir a error, sobre distintos atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que un proveedor pone a disposición en el mercado. Entre los atributos sobre los que se puede inducir a error se encuentran precio, condiciones de venta o adquisición, entre otras.
¿Qué finalidad tiene el evitar los actos de engaño?
Evitar los actos de engaño, tiene como finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran dentro del mercado, con relación a los proveedores de bienes y servicios, quienes gracias a su organización empresarial y a su experiencia en el mercado han adquirido y utilizan, de mejor manera, información relevante sobre las características y otros factores, vinculados con los productos o servicios que ofrecen. Dicha protección a los consumidores se hacer evidente al garantizar el adecuado funcionamiento del proceso competitivo, a efectos de evitar la desviación ilícita y desleal de la preferencia de los consumidores, en favor de competidores que cometan actos de engaño.
¿Qué son las promociones de venta?
Las promociones de venta son todas aquellas acciones destinadas a incrementar la transacción sobre bienes o servicios en condiciones de ofertas excepcionales y temporales, que aparecen como más ventajosas respecto de las condiciones de la oferta ordinaria o estándar de los mismos productos o servicios. Pueden consistir en la reducción de precios, el incremento de cantidad, concursos, sorteos, canjes u otros similares.
¿Qué condiciones deben cumplir una promoción de venta?
Cuando un agente económico desarrolla o ejecuta una promoción de venta, constituida por un descuento de precio o porcentaje de este, o alguna modalidad equivalente, debe cumplir con dos condiciones principales: que sea excepcional y temporal, por tanto, si una supuesta promoción es permanente, ya no estaríamos frente a esta; sino frente a un precio ordinario. Asimismo, el precio de la oferta debe ser calculado o referenciado respecto del precio ordinario o estándar, de lo contrario estaría desnaturalizando el concepto mismo de promoción de ventas.
¿Cuál es el elemento principal de una promoción de ventas?
El elemento principal de una promoción de ventas consiste en incentivar la transacción sobre bienes o servicios en condiciones que aparecen como más ventajosas, respecto de las condiciones de oferta ordinaria o estándar, por lo que presentar una supuesta promoción de ventas, que en la práctica no contiene condiciones más ventajosas que la oferta ordinaria estándar, desnaturaliza la esencia misma de la promoción, lo que podría configurar un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño.
¿A quiénes afectan las promociones engañosas?
Afectan los intereses económicos de todo el mercado:
- De los consumidores, al generarles una falsa percepción de ahorro o beneficio económico.
- De los proveedores que, de manera honesta y transparente, cumplen con ofrecer genuinas promociones de ventas que implican beneficios reales para los consumidores, ya que las promociones engañosas, desvían la demanda, deslealmente en su perjuicio.
- El orden público económico, ya que estas prácticas resultan diametralmente opuestas a la competencia por eficiencia y a la transparencia en la información que debe existir en el mercado.
¿Cómo se debe determinar el valor de una oferta?
Para determinar el valor de la oferta ordinaria o estándar se deben identificar las condiciones; en particular, el precio con las que usualmente se ofrece el producto o servicio materia de la promoción de venta investigada y compararla con las condiciones que sirven como base de cálculo de esta. Por ejemplo, si la promoción de venta consiste en la reducción del precio respecto de un “precio referencial”, se debe analizar si en el periodo inmediatamente anterior a la promoción de dicho precio, se encontraba vigente o existía un precio distinto, además se deberá analizar el período de tiempo en el que estuvo vigente el precio anterior o si estuvieron vigentes precios distintos para determinar las fluctuaciones de precio en el mercado materia de análisis. Sin perjuicio de lo expuesto, las empresas investigadas pueden presentar medios probatorios o sustentos económicos que justifiquen la subida de precio “regular” que se tomó en cuenta para establecer el descuento del precio que implica la promoción del producto o servicio analizado, durante el periodo de la promoción materia de análisis.
¿Este precedente, desconoce la facultad de las empresas de fijar los precios que estimen convenientes?
No, no lo desconoce, es importante resaltar que el precedente establecido por el Indecopi, de ninguna manera está negando la facultad de las empresas o agentes económicos de fijar los precios que estimen convenientes, sino que, por el contrario, busca fortalecer la transparencia en la información de los precios, en particular de los precios anunciados como parte de una promoción de ventas, a efectos de que los consumidores no se vean engañados, al considerar que se encuentran ante un precio promocional, que les reportará una ventaja económica, cuando ello no sea cierto.
En consecuencia, si acude a un establecimiento comercial, atraído por una oferta, y por ejemplo, se percata que publicitan un descuento del 50%, pero el precio tomado como referencia para hacer ese descuento, no es el precio real al que se vendía el producto días antes, sino que ha sido incrementado para aparentar que existe un descuento significativo, usted podría estar siendo engañado, ya que en la realidad no existe tal oferta. No se quede callado. ¡Reclame! y proporcione la información al Indecopi por una posible infracción a las normas de publicidad, ya que se encuentra supervisando activamente las promociones de ventas, incluyendo las difundidas en medios digitales, para verificar el cumplimiento de las normas, en beneficio del consumidor.
- Teléfonos 224 7777, para Lima, y 0 800 4 4040, para regiones.
- Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe para consultas y reclamos.
- Formulario web “Vigilancia Ciudadana”: https://cutt.ly/jjW4l8m