¿NUEVA CONSTITUCIÓN O RESTABLECER LA DEL 79?
Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

Los que agitan la propuesta de “nueva Constitución”, carecen de autoridad moral, por mediocres, procaces e inconsecuentes y necios. Un periodista, puso en evidencia, a varios remedos peyorativos de parlamentarios, las siguientes deficiencias: no habían leído la Carta Política vigente, no precisaban qué debía cambiarse, sólo repiten sin sustento la frase “nueva Constitución”, ni siquiera entienden el significado de ambos términos, son incapaces de conceptualizarlos.

El autor de esta nota está por el restablecimiento de la Constitución Política del Estado de 1979, aprobada por la honorable y democrática Asamblea Constituyente de 1978, presidida por el insigne Estadista Víctor Raúl Haya de la Torre; y, promulgada íntegramente, por el gobierno constitucional del Arq. Fernando Belaúnde Terry. A la cual, modernizarla conforme: a las Bases de la Reforma Constitucional peruana de la Comisión de Estudio del Decreto Supremo N° 018-2001-JUS; a la Ley N° 27600; al Anteproyecto de Ley de reforma de la Constitución de 2002; y, las dos Sentencias del Tribunal Constitucional: Expediente N° 014-2002-AI/TC y Expediente N° 014-2003-AI/TC. Para opinar, lean y estudien estos documentos jurídicos.

Tener en consideración el Constitucionalismo Histórico del Perú de todas sus Cartas Magnas; también la actual Constitución Política del Perú de 1993, en sus aspectos innovadores: Defensoría del Pueblo; Junta Nacional de Justicia; separación de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y RENIEC); incremento de las garantías constitucionales, además, del Hábeas Corpus y Acción de Amparo, el Hábeas Data y Acción de Cumplimiento; instituciones de la democracia directa (derechos de remoción, revocatoria, referéndum). Más aún, cuando la actual Magna Lex, ha sido muchas veces modificada, tanto por reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la República, en todos los Gobiernos, desde la década del 90 a la actualidad; como las realizadas mediante Sentencias del Tribunal Constitucional, sobre todo, en aspectos laborales. Hay quienes están por la Reforma de la actual Constitución. Es vital conocer esta temática constitucional para coadyuvar a su debate. 

Asimismo, deben conocer, y, asumir una posición por cada uno de los siete temas ejes del Constitucionalismo peruano: 1.- Estructura Constitucional: estadualista como las primeras diez cartas políticas, o, humanista como la del 79. 2.- Régimen Político: Monarquía o República; democracia o totalitarismo. 3.- Forma de Estado: Estado unitario centralista, o, Estado unitario descentralista, o, Estado unitario con Regionalización Transversal, o, Estado federal. 4.- Sistema de Gobierno: Sistema Presidencial, o, Sistema Parlamentario, o, Sistema Mixto Presidencial Parlamentarizado. 5.- Sistema de Partidos Políticos: unipartidismo, o, bipartidismo, o, multipartidismo sin fragmentación, o, fragmentación política. 6.- Sistema Electoral: elecciones directas para elegir al Presidente de la República, o, indirectas por colegios electorales; con segunda vuelta si ningún candidato obtiene la mitad más uno ¿también para elegir a congresistas? 7.- Sistema Económico: economía libre, o, economía social de mercado, o, economía estatista. Teniendo en claro, estos conceptos, ya pueden hablar de Constitución.

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