Procurador pide a Presidenta observar  ley que limita la colaboración eficaz

Daniel Soria, actual procurador general del Estado, manifestó que la norma pone en riesgo la eficacia y éxito de la colaboración eficaz así como la defensa jurídica.

El procurador general, Daniel Soria Luján, solicitó ayer lunes a la presidenta Dina Boluarte observar la autógrafa del proyecto de ley que limita la colaboración eficaz. La razón de ello es porque, según el funcionario, estaría en peligro la eficacia y éxito de la colaboración eficaz, y por ende, la defensa jurídica de los intereses del Estado.

Según Soria, el proyecto de ley impone plazos rígidos al procedimiento de colaboración eficaz, y con ello, pone en peligro su eficacia y utilidad para la persecución del delito. 

El pleno del Congreso aprobó el pasado jueves la ley que limita la figura de colaboración eficaz. Este dictamen modifica los artículos 473,476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal. La votación se dio con 84 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones. 

También fue exonerada de segunda votación con 81 votos a favor, 24 en contra y 5 abstenciones. Este documento se adecuará en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de la norma.  

El proyecto de ley señala que, una vez recibida la solicitud, el fiscal de turno podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada. 

Una de las modificaciones dentro de los artículos ya mencionados del Nuevo Código Procesal Penal es la sustitución del término «colaborador» por «aspirante».

La declaración del aspirante a colaborador ante el fiscal del caso ahora se dará también en presencia de su abogado y será registrada en un acta y grabada en un medio audiovisual “que se conservará hasta su remisión al juez junto con los demás actuados”.

Además, se indica que el fiscal a cargo de la investigación «tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal».

El proceso para la aprobación del acuerdo de colaboración eficaz podrá durar un máximo de ocho meses, siendo posible su prórroga hasta por cuatro meses más por causas justificadas y hasta por 8 meses más en caso se trate del delito de crimen organizado.

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