Poner o no el RUC en la publicidad: sobre  los alcances del Decreto Legislativo N° 1524
Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa

Hace algunos días, se empezaron a prender las alarmas para muchos contribuyentes debido a las numerosas notas en los diferentes medios de comunicación, así como en redes sociales por la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1524, promulgado el 17 de febrero de 2022, pero cuya entrada en vigencia se pospuso hasta el 01 de julio de 2023. Este breve artículo buscará explicar los alcances de la norma, así como brindar información actualizada sobre las obligaciones y los riesgos vinculados.

El Decreto Legislativo N°1524 dispuso modificar el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes que se encarga de regular las obligaciones vinculadas a este registro. Esta norma señala en su artículo 2 que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país que incurran en cualquiera de los siguientes 04 supuestos:

a) sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por SUNAT,

b) cuando tienen derecho a devolución de impuestos a cargo de SUNAT,

c) que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas o;

d) que por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro. Este último inciso entrará en vigencia el 01 de julio de 2023, y está vinculado a la necesidad de SUNAT de poder inscribir de oficio a aquellas personas que considere oportuno para la aplicación de sanciones y/o acciones de supervisión.

Asimismo, como parte de las reformas al Decreto Legislativo N° 943, se modificó el artículo 3 señalando que el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. En concordancia, se modificó el Código Tributario para tipificar como infracción el omitir esta obligación, con una correspondiente sanción del 30% del la UIT (hasta S/ 1485.00). El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado

Es precisamente la imposición de esta sanción la que mayor revuelo ha generado puesto que se estaba imponiendo una nueva obligación tributaria para todas aquellas personas que ofertan bienes y servicios, incluidos especialmente quienes lo hacen en las redes sociales (influencers) puesto que la administración tributaria podría tener mayor “trazabilidad” de las operaciones comerciales y evaluar si los contribuyentes vienen cumpliendo con el pago de renta correspondiente.

En respuesta a esta medida, con fecha 21 de junio, se ha presentado el proyecto de ley N° 5434-2022-CR a cargo de la Congresista Adriana Tudela Gutiérrez, que propone retornar a la fórmula original del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 943 porque generan obstáculos a la publicidad digital y a su naturaleza de promoción de la oferta de productos y servicios por medio de la exposición y reputación marcaria. En ese sentido, busca eliminar la obligatoriedad de tener que consignar el número del RUC en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios y que fue impuesto mediante el Decreto Legislativo N° 1524.

El citado proyecto se encuentra desde el 23 de junio en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. En caso cuente con dictamen favorable de la citada comisión, deberá elevarse al Pleno del Congreso para que pueda debatirse, votar su aprobación y posteriormente publicarla.

Posteriormente, considerando lo controversial de la medida, con fecha 28 de junio de 2023 mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023 se ha dispuesto que, en mérito a la facultad discrecional de SUNAT, no se sancionará la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario. Esta infracción se configuraba si el contribuyente no consignaba el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca. En tal sentido, si los contribuyentes incurren en esta infracción en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, no serán sancionados. El periodo por lo tanto hasta fin de año será de adaptación y/o socialización de la medida.

En suma, al momento de imponer obligaciones tributarias, SUNAT debe mantener un equilibrio y cumplir con un proceso razonable de sociabilización de las medidas, debido a que si no lo hace, se generan obligaciones que siguen apartando a los contribuyentes del camino de la formalización, en vez de acercarlas. El Perú es país sumamente informal y si bien se deben reforzar las políticas de cumplimiento, no deben imponerse obligaciones que restrinjan o limiten la oferta de bienes y/o servicios.

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