Qali Warma: aprueban norma para atender servicio alimentario escolar

El Gobierno aprobó la norma técnica del proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con la finalidad de llevar adelante el proceso de adquisición de alimentos para atender el servicio alimentario escolar del 2024.

A través de la Resolución de Dirección Ejecutiva 000475- 2023-MIDIS/PNAEQW-DE, publicada en el diario oficial El Peruano, se establece las disposiciones y procedimientos aplicables a los actos preparatorios, selecciones de proveedores y ejecución contractual del referido proceso de compras para la prestación del servicio alimentario escolar a los usuarios de las instituciones educativas públicas atendidas por el programa.

El proceso de compras se realizará de manera electrónica, a través de la plataforma virtual desarrollada e implementada por el programa, con el uso de firmas y certificados digitales. De esta forma, se garantiza transparencia, seguridad, confiabilidad y accesibilidad a potenciales proveedores y ciudadanos en general que desee participar en dicho proceso.

Bajo el modelo cogestión de Qali Warma, los 116 comités de compras descentralizados tienen autonomía y toman decisiones en el marco de la normativa para la selección y contratación de los proveedores.

Los comités de compra evalúan y califican las propuestas técnicas y económicas y adjudican contratos a los postores que califican o cumplen con los requisitos. Las transmisiones en tiempo real de las actuaciones de los comités de compra, mediante el módulo de vigilancia digital, son grabadas.

Según Qali Warma, solo podrán ser postores únicamente las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Participantes del Proceso de Compras que individualmente o conformando un consorcio se dediquen a actividades económicas como la producción y/o elaboración y/o almacenamiento y/o distribución y/o comercialización y/o venta, relacionado a alimentos para el consumo humano. En caso de consorcio, cada integrante debe dedicarse por lo menos a una de las actividades económicas ya señaladas.

Cabe mencionar que no podrán ser postores las personas naturales, jurídicas o integrantes de consorcios, que hayan sido sancionados por presentación de documentación falsa y/o documentos adulterados en cualquiera de las etapas de los Procesos de Compras.

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