¿Qué no pueden exigir los colegios particulares este año escolar 2024?

Existen tres pagos que según Indecopi pueden exigir este tipo de colegios; la matrícula, la cuota de ingreso y las 10 pensiones solo al finalizar el mes.

Por: Jean Carlo Frisancho

En el inicio de las labores escolares en 11,034 colegios particulares de la región Arequipa, con la vuelta a clases de aproximadamente 129,897 estudiantes, surge la pregunta crucial sobre los límites de las exigencias económicas por parte de estas instituciones. La respuesta la tiene Indecopi quien en marco de la ley Nº 26549 dispone que pueden y no que pueden pedir los colegios privados.

Útiles escolares 

La institución particular no tiene permitido exigir todos los útiles el primer día de clases ni solicitar materiales que no se ajusten a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. Según el instituto, los padres pueden enviar los útiles escolares de sus hijos cuando sean necesarios, estableciendo un plazo máximo de 30 días calendario para su entrega.

No tienen permitido exigir todos los útiles el primer día de clases; deben esperar un plazo máximo de 30 días calendario para su entrega.

Libros escolares

El colegio no puede obligar la compra de libros nuevos, a diferencia de los cuadernos de trabajo que son de uso único. Se debe permitir la reutilización y libros de segunda mano, subrayando que no es obligatorio adquirir material nuevo. Además, se destaca que los cuadernos de tarea pueden ser físicos o virtuales, ofreciendo flexibilidad en su uso. Los padres tienen derecho a participar en la selección de textos escolares, fomentando la colaboración entre la escuela y las familias.

No pueden pedirte libros nuevos, se pueden usar libros de segunda mano.

Incumplimiento de pagos

En caso de que el padre no pueda pagar la pensión, los colegios deben abstenerse de tomar medidas perjudiciales para el proceso educativo de los estudiantes. Como el bloquear el acceso a las plataformas de clases virtuales o presenciales, así como impedir la participación en evaluaciones. La entrega de la libreta de notas no puede ser negada y está prohibido señalar en clase a aquellos alumnos cuyas pensiones estén impagas. 

Cuotas permitidas

Se debe tener en cuenta que los colegios particulares solo pueden exigir tres pagos: matrícula, cuota de ingreso y diez pensiones, estas últimas al finalizar el mes. No se permite el cobro de dinero excepcional ni por conceptos no autorizados, como festividades, bingos o colectas.

Cualquier infracción a estas normativas puede ser denunciada ante las autoridades correspondientes.

Es importante destacar que, en el caso de decidir retirar al alumno de la institución educativa, la cuota de ingreso será reembolsable de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante en la institución, según lo establecido en la Ley de los Centros Educativos Privados, Ley N° 26549, y su reglamento.

¿Necesitas presentar un reclamo o queja contra el colegio?

Para expresar inconformidades con el servicio educativo, puedes optar por enviar un reclamo por escrito o solicitar el Libro de Reclamaciones, obligatorio en colegios privados. El colegio tiene 15 días hábiles, sin prórroga, para responder.

Si prefieres opciones externas, comunícate directamente con el colegio para una solución inmediata. En caso de insatisfacción, presenta tu denuncia al Indecopi por correo (sacreclamo@indecopi.gob.pe), llamando al 0800-4-4040 o usando RECLAM VIRTUAL (https://bit.ly/3cYZYlj). Estos canales aseguran una atención oportuna.

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