Y YO QUE CULPA TENGO…

Por: Abg. José Luis Aspilcueta RojasMg. en Gestión Pública Árbitro Especializado en Contrataciones del Estado

Sabido es que las normas de contratación pública cada vez se muestran más rigurosas en cuanto al control que ejercen sobre los funcionarios para evitar malos manejos administrativos y disminuir los niveles de corrupción.

Así el artículo 11 del TUO de la Ley 30225 (Ley de Contrataciones del Estado) detalla una serie de impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones públicas, considerando en el numeral h) a aquellas personas que tienen condición de cónyuge, conviviente, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de funcionarios como Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Gobernadores y Consejeros Regionales, Jueces, Alcaldes, Regidores, entre otros, y por un plazo determinado por lo que dure el cargo y hasta meses después de concluido el mismo respectivamente.

En estricta aplicación de esta norma, si hubiere una persona cuya actividad económica principal es contratar con el Estado la misma que se remonta a fecha anterior al ingreso de su familiar a ocupar los cargos detallados en el párrafo precedente, debería evitar realizar tal actividad en adelante hasta la fecha en que culmine el impedimento, de lo contrario cometería una infracción que puede ser materia de sanción (multa, inhabilitación temporal, inhabilitación definitiva) de conformidad con el artículo 50 del TUO de la Ley 30225 (Ley de Contrataciones del Estado).

Apelando a la lógica más básica, el familiar impedido de realizar su actividad económica, ante la norma detallada sufre un perjuicio indirecto por lucro cesante ocasionado por la asunción de cargos públicos de sus familiares, lo que afecta a su derecho constitucional al trabajo que resulta ser una norma de mayor jerarquía que el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

Este artículo por el momento no pretende determinar los lineamientos legales de los cuales podría echar mano el perjudicado para hacer valer su derecho, sino detallar las incongruencias normativas de las normas en cuanto a contratación pública se refiere en el entendido que se victimiza a terceras personas ajenas a la vinculación Estado y Funcionario so pretexto de disminuir niveles de corrupción.

En fin, no nos queda más que reproducir la máxima utilizada en la Roma antigua para recordar los límites de la legislación estatal y su sentido de inflexibilidad, “Dura lex sed lex”, pero esto no quiere decir que la norma no se pueda modificar para mejor, o por lo menos estimo particularmente que debió considerar una excepción que desvincula el impedimento para aquellas personas que realizaban actividades económicas de contratación con el Estado con anterioridad a la fecha en que sus parientes asumieron cargos de naturaleza pública y así evitar escuchar la frase que es título del presente artículo, “y yo que culpa tengo”.

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