LA IMPORTANCIA DE CONTRATAR UN SEGURO Y SABER QUÉ CUBRE

Todos estamos expuestos a sufrir un accidente, una enfermedad, un robo o a ocasionar un accidente, lo que implica un riesgo que puede ser asumido por una compañía aseguradora, mediante la contratación de un seguro, por el cual la aseguradora se compromete a indemnizar al contratante, asegurado o beneficiario en caso suceda el evento cuyo riesgo queda cubierto en la póliza contratada.

1. ¿Para qué se contrata un seguro?

Una persona puede tomar un seguro para su vehículo o vivienda, a fin de obtener una indemnización en caso de que alguno de sus bienes sufra un hurto o daños. Sin embargo, también pueden contratarse seguros contra terceros, en los que sujetos que no son titulares del seguro o beneficiarios individualizados en la póliza, son favorecidos por las indemnizaciones contempladas en esta póliza.

2. ¿Los terceros que nos son titulares de una póliza, son considerados consumidores por el Indecopi?

En el caso de los seguros en los que se hubiera contemplado una cobertura por responsabilidad civil frente a terceros, estos últimos califican como consumidores, pues disfrutan como destinatarios finales el servicio contratado originalmente por el titular (tomador) de la póliza de seguros correspondiente y, por tanto, se encuentran “indirectamente comprendidos” en una relación de consumo. En este sentido, el titular de la pólliza contrata el seguro para no tener que afrontar con su patrimonio, el pago que tendría que realizar por concepto de responsabilidad civil, en caso que ocurra un siniestro (supuesto que queda estipulado en el contrato de seguro) y es el tercero quien recibe la indemnización que el tomador se vio exonerado de pagar con su patrimonio.

En consecuencia, el Indecopi considera como infracción de la normativa de protección al consumidor, el hecho de que una compañía de seguros no brinde a los terceros beneficiarios de los seguros de responsabilidad civil, información sobre la póliza y los alcances de la cobertura.

Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 0694-2018/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/

3. Seguro individual y colectivo

Es importante distinguir entre el seguro particular o individual y uno de grupo o colectivo (seguro que cubre mediante un solo contrato a múltiples asegurados). En el caso de seguros individuales, la solicitud deberá contener la obligación de la empresa de entregar la póliza de seguro al contratante y/o asegurado dentro del plazo de quince (15) días calendario de haber solicitado el seguro; mientras que en los seguros de grupo o colectivos, únicamente obliga a la empresa a entregar los certificados de seguro al contratante, otorgando el derecho al asegurado de solicitar la copia de la póliza contratada.

En efecto, se advierte que las empresas aseguradoras tienen la obligación, en el caso de los seguros de grupo, de poner en conocimiento el Certificado de Seguro en el cual consten las condiciones mínimas de aseguramiento, además de un resumen claro y breve de las exclusiones de la póliza, entre otros. Asimismo, solo si los asegurados lo solicitan, la empresa aseguradora está obligada a remitir la póliza matriz del seguro.

Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 2737-2018/SPC-INDECOPI y N.° 0362-2019/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones:

4. Incumplimiento en la entrega de póliza. Conocimiento de las condiciones de la cobertura

La delimitación de la responsabilidad asumida por la compañía aseguradora, por la cual se hace cargo del riesgo estipulado y las consecuencias económicas que se derivan del siniestro, así como de las demás obligaciones accesorias, está determinada por las cláusulas pactadas en el contrato y las normas legales que rigen el sistema de seguros, debiendo observarse dichos parámetros al momento de analizar la idoneidad del servicio prestado. En caso de que no se evidencien los mencionados parámetros, se tendrá que analizar la naturaleza y la aptitud del seguro, para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

Veamos el siguiente caso. Un consumidor pretendía que el seguro contratado le cubriera la incapacidad que padecía y en el que no existía constancia sobre los términos contratados. El Indecopi, para resolver la denuncia consideró necesario analizar la naturaleza y finalidad del seguro, a fin de verificar si correspondía brindar la cobertura solicitada. Así, por la naturaleza propia de este seguro, que tenía por finalidad asegurar una situación de invalidez causada por una lesión corporal que derivara de una causa violenta, súbita, externa y ajena, la Sala Especializada en Protección al Consumidro del Indecopi concluyó que la incapacidad acaecida no se encontraba cubierta.

Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 1249-2014/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/

Otro caso a mencionar es el de un denunciante que alegó no haber conocido que una exclusión de la póliza era encontrarse en estado de ebriedad al momento del siniestro. La Sala determinó que, si bien no se acreditó la entrega de la póliza al usuario, este había incurrido en una contravención al ordenamiento jurídico vigente (que se presume de conocimiento público), al conducir su auto en estado de ebriedad, incurriendo en un supuesto de negligencia grave (lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, exonera a la aseguradora de brindar la cobertura del seguro).

Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 0914-2018/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/

5. Modificación de condiciones contractuales durante renovación de la póliza

De acuerdo con la Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, la renovación del contrato de seguro se da en las mismas condiciones que el contrato anterior, siendo que, si se desea incluir modificaciones, las mismas deberán ser puestas en conocimiento del contratante con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. Asimismo, el contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo en la propuesta. En caso contrario, se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por el asegurador.

Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 3099-2018/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/

6.¿Una aseguradora puede negarse a brindar la cobertura, exigiendo indebidamente la presentación de requisitos?

Una compañía aseguradora ocasionó la paralización del trámite que inició el interesado con la finalidad de obtener una pensión de invalidez por cuatro enfermedades profesionales, al haber restringido la evaluación de tal solicitud a la presentación de un perfil ocupacional (en un determinado formato y en hoja membretada), pese a que la normativa especial no exigía la presentación de un documento en específico para acreditar una relación de causalidad entre una patología y el desempeño de un trabajo, a efectos de poder calificar una enfermedad como “profesional”.

Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 1122-2018/SPC-INDECOPI en nuestro buscador de resoluciones. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/

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