TC: Congreso sí puede destituir a los miembros de JNJ, como hizo con CNM

Una vez más, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó una demanda del Congreso de la República, contra miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Sin embargo, la declaró fundada en parte, señalando que una resolución del Poder Judicial no puede sugerirle a otro poder del Estado cómo funcionar.

El nueve de noviembre del año pasado, la Tercera Sala Constitucional de Lima había amparado a los integrantes de la JNJ, frente al informe de la Comisión de Justicia del Parlamento que encontraba ‘falta grave’ en Inés Tello, Aldo Vásquez, Imelda Tumialán, Antonio de la Haza, Guillermo Thornberry, José Ávila y María Zavala.

En el Congreso se les imputaba haber vulnerado la Carta Magna. Habían aprobado una norma para que Tello siga, a pesar de haber sobrepasado los 75 años de edad, el límite para ser miembro.

Asimismo, su pronunciamiento a favor de Zoraida Ávalos frente a una acusación constitucional se consideraba una falta de imparcialidad y una intromisión en las facultades del Parlamento.

Una parte de la demanda de amparo, donde se afirmaba que no se podía procesar ni sancionar a los miembros de la JNJ, porque el concepto ‘falta grave’ no estaba acompañado de precisiones, fue rechazado. Los argumentos del Tribunal Constitucional fueron de fondo y de forma, así como también señalando antecedentes válidos.

“La falta grave está constreñida a conceptos de idoneidad, y no es condición alguna una tipificación de sanciones propias de otras ramas jurídicas; a su vez, la entidad legitimada es el Congreso de la República, y la alta valla de consenso (87 votos como mínimo) define el nivel de gravedad, ante lo cual amerita la remoción”, señalaron.

El máximo intérprete de la Carta Magna citó a la Resolución Legislativa 016- 2017-2018-CR, del 20 de julio del 2018. Allí se removió a Orlando Velásquez, Iván Noguera, Julio Gutiérrez Pebe, Baltazar Morales, Heber Cubas, Guido Águila y Maritza Aragón, del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

“La dignidad del cargo y generado el desprestigio del Consejo Nacional de la Magistratura, han infringido el principio democrático, han configurado causa grave conforme al artículo 157 de la Constitución Política del Perú”, señalaba el documento.

A esto se suma que, también en el Pleno del Congreso de la República, el 18 de marzo de 2010, se votó por la salida de Efraín Anaya del CNM, aplicando la misma norma.

“Por su inadecuada conducta funcional, consistente en llevar a cabo reuniones, fuera del local del Consejo Nacional de la Magistratura, con el postulante a Fiscal Supremo señor Tomás Aladino Gálvez Villegas, en pleno proceso de Concurso Público para cubrir plazas vacantes de jueces y fiscales supremos”, se lee.

Cabe precisar que el TC se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo de la demanda de amparo que aprobara la Tercera Sala Constitucional, precisando que esto debe culminar su trámite normal.

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