Testigos de Contraloría deben declarar sobre patrimonio de Dina Boluarte

La Fiscalía de la Nación debe programar la declaración de dos testigos técnicos de la Contraloría General de la República como parte de la investigación preliminar seguida contra la presidenta Dina Boluarte, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado. Ello luego que el juez supremo Juan Carlos Checkley aprobara en parte el pedido de la defensa legal de la mandataria.

Los testigos son dos funcionarias del ente técnico rector quienes elaboraron un informe de Fiscalización Específica sobre las declaraciones juradas que presentó la mandataria respecto a su patrimonio en el periodo que va desde febrero del 2022 a febrero del 2024.

La Fiscalía de la Nación había rechazado la solicitud alegando que las declaraciones corresponden ser programadas en la etapa de juicio oral, donde la defensa podrá ejercer su derecho de interrogar y contra interrogar. Sin embargo, de acuerdo a la resolución emitida el 10 de febrero, a la que tuvo acceso RPP, el magistrado determinó que resulta relevante para la investigación que las partes puedan obtener las declaraciones de quienes formularon dicho informe » en consecuencia, considera este Juzgado Supremo que estas declaraciones son conducentes, pertinentes y útiles a los fines de la investigación, por lo que la solicitud de la defensa, en ese extremo, debe estimarse.

El juez supremo Checkley Soria también remarcó que el delito materia de investigación es el de enriquecimiento ilícito, uno en el que, por su propia naturaleza, la prueba fundamental, en un eventual juicio, es la pericial; en ese sentido, la actividad pericial es fundamental en las diligencias preliminares.

«Es verdad que en este caso se viene investigando a una alta funcionaria de la Nación, la presidenta de la República, quien goza de la prerrogativa del antejuicio, esto es, que previa la formalización de la investigación preparatoria, se requiere una denuncia constitucional por la Fiscalía de la Nación y el correspondiente trámite parlamentario; ello significa que las diligencias preliminares cuenten con todo el material de investigación necesario, útil, pertinente y conducente, además de idóneo para que en el foro político se evalúe adecuadamente los términos de la acusación; así los actos de investigación, tanto los que realice la policía conducida jurídicamente por la Fiscalía, como los que solicite la defensa con arreglo a ley, cumplan el objetivo propuesto (evidentemente en la orientación de su propia perspectiva o estrategia)”, remarca el magistrado.

No obstante, el juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundado el extremo de la solicitud que hizo la defensa legal de la presidenta Dina Boluarte para que se ordenara a la Fiscalía de la Nación programar las declaraciones de dos peritos contables del Ministerio Público que elaboraron un informe pericial contable – financiero el 30 de octubre del 2024 cómo parte de esta investigación preliminar.

El magistrado consideró que la investigación preliminar no es la etapa para que estos peritos contables concurran a prestar declaraciones toda vez que para ello es precisamente la etapa de juicio oral.

La investigación de la Fiscalía de la Nación apunta a que entre el 29 de julio del 2021 y el 15 de marzo del 2024, Dina Boluarte habría incrementado su patrimonio mientras ocupaba altos cargos públicos, primero como ministra de Desarrollo e Inclusión Social y luego como presidenta del Perú.

Además, se la investiga por presuntamente haber registrado depósitos de origen desconocido en sus cuentas bancarias en dicho periodo y haber omitido consignar información en su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas.

La mandataria también es investigada por el presunto delito de omisión de consignar declaraciones en documento en agravio del Estado.

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