Castillo insiste en seguir proceso en su contra bajo vigilancia electrónica

El expresidente Pedro Castillo presentó un recurso de apelación contra la resolución emitida el pasado 29 de enero por el juez supremo Juan Carlos Checkley, a través del cual se declaró infundada la solicitud que realizó para que se imponga la vigilancia electrónica en el proceso penal que se le sigue por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.

El exmandatario insiste en que el Poder Judicial revoque el mandato de prisión preventiva que cumple por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública. Alega que hay nuevos elementos de convicción que demostrarían que no ocurrieron los delitos que le atribuye la Fiscalía.

El 12 de febrero, el magistrado Checkley resolvió «conceder» este recurso de apelación y derivarlo a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Si esta instancia admite a trámite el pedido, se convocará a una audiencia virtual en la que Castillo participará desde el penal de Barbadillo, en Ate.

En su momento, el juez supremo Juan Checkley rechazó está solicitud al precisar que las leyes peruanas permiten el uso de la vigilancia electrónica para reducir el hacinamiento en penales sobrepoblados en el caso de delitos con condenas que no superen los ocho años de prisión; sin embargo, en la situación del expresidente, la Fiscalía le imputa el delito de rebelión, cuya pena oscila entre 10 a 20 años de prisión.

El magistrado también resaltó en su resolución que no cabe la vigilancia electrónica en el presente caso; más aún cuando el centro penitenciario donde el expresidente Pedro Castillo cumple la prisión preventiva es uno en el cual no existe hacinamiento.

Cabe precisar que la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos solicitó 34 años de prisión para Pedro Castillo, además de su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público, debido a que lo acusan de los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del Eestado y la sociedad.

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