Por incumplir ley que ordena a PNP investigación criminal

Fiscal de la Nación, Delia Espinoza, denunciada por presunto abuso de autoridad y otros delitos. Por incumplir la Ley 32130 y elaborar un reglamento especial en donde se indica cómo los fiscales tienen que investigar sin la presencia policial como una orden a todas las instancias.

DENUNCIAN A DELIA ESPINOZA Y FISCALES SUPREMOS

Los congresistas Fernando Rospigliosi (FP), José Cueto (HyD) y Alfredo Azurín (SP) presentaron una denuncia constitucional contra la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, y los demás fiscales supremos por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica. Además, solicitaron su inhabilitación por diez años.

Esto se debe a que los fiscales decidieron inaplicar la ley que faculta a la Policía Nacional del Perú a realizar labores de investigación y, en su lugar, aprobaron el reglamento denominado “Actuación Fiscal en la Investigación del Delito”.

La denuncia fue presentada y ampliada en octubre pasado, pero hasta el momento no ha sido debatida en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

“Solicitamos que se declare la responsabilidad de los antes mencionados por cometer infracción a la Constitución y que se proceda con su inhabilitación para el ejercicio del cargo público por diez (10) años, conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución. Se les imputa la infracción del numeral 1 del artículo 159 de la referida Carta Magna, así como la comisión de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica, tipificados en los artículos 376, 418 y 438 del Código Penal”, señala la denuncia constitucional.

El 9 de octubre de 2024 se expidió la Ley 32130, que define los roles tanto del Ministerio Público como de la Policía Nacional del Perú en la investigación del delito. La norma establece que al Ministerio Público le corresponde la conducción jurídica de la investigación, lo que implica que la Policía Nacional se encargue de la investigación preliminar.

Asimismo, la ley dispone que toda indagación y pesquisa debe estar a cargo del personal policial, y que el fiscal no puede realizar una investigación por sí solo. Además, modifica algunos artículos del Código Procesal Penal.

Según la norma, el fiscal conduce jurídicamente la investigación preliminar, que es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la investigación preparatoria, de acuerdo con el principio de legalidad.

“La Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, debe, incluso por iniciativa propia, tomar conocimiento de los delitos y comunicarlos inmediatamente al fiscal. También debe realizar diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares y de la carpeta fiscal, con el fin de impedir las consecuencias del delito, individualizar a sus autores y partícipes, así como reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal”, indica la ley en su artículo 67.

Pese a la existencia de la ley, la Junta de Fiscales Supremos, presidida por el entonces fiscal de la Nación Juan Carlos Villena Campana e integrada por los fiscales supremos Pablo Sánchez Velarde, Zoraida Ávalos Rivera y Delia Espinoza Valenzuela, decidió desconocer la norma.

El 14 de octubre de 2024, emitió la Resolución de la Fiscalía de la Nación 2246-2024-MP-FN, mediante la cual aprobó el reglamento denominado “Actuación Fiscal en la Investigación del Delito”.

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