Mecanismo de pago de deuda no puede afectar al estudiante

Ese aspecto económico se resuelve entre el colegio y los padres.

Redacción Diario El Pueblo

Por si aún cabe duda, las autoridades de un colegio privado no pueden impedir que ninguno de sus estudiantes reciba el servicio educativo con normalidad porque la persona o personas a su cargo tengan una deuda.

Lily Garay, especialista del Indecopi, recordó que no importa cuánto se deba ni por cuánto tiempo. Las autoridades educativas tienen prohibido vulnerar el derecho a la educación del niño o adolescente.

«No pueden impedirle ingresar al aula, rendir sus exámenes. La deuda, ese aspecto económico, se soluciona entre el colegio y los padres, el tutor, pero sin perjudicar al estudiante», afirmó.

En caso de que se dé, Garay Chávez resaltó que Indecopi cuenta con varios mecanismos para hacer valer los derechos del consumidor. Primero, Reclama Virtual. Segundo, Arbitraje de Consumo. Tercero, Denuncia Administrativa.

Finalmente, aclaró que los colegios deben brindar información oportuna sobre el servicio educativo a quienes estén interesados en adquirirlo, detallando cuáles serán sus responsabilidades y las posibles situaciones en caso de deuda. Nuevamente, sin afectar al estudiante. También precisó que la matrícula no puede costar más que las pensiones.

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