LA REPRODUCCION DE LAS OBRAS QUE POSEEN LAS BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

Como regla general, la reproducción de una obra requiere el permiso previo y por escrito de su autor; sin embargo, las bibliotecas y archivos, conforme lo dispuesto en la Ley sobre el Derecho de Autor, pueden reproducir cualquier tipo de obra que forme parte de su colección, prescindiendo de la autorización de su autor, siempre y cuando se den determinadas condiciones

¿Qué condiciones deben cumplir las bibliotecas para reproducir lícitamente, para su preservación, las obras que poseen?

Deben cumplir las siguientes condiciones:

¿Al reproducir las obras que una biblioteca posee para su preservación, se pueden cambiar de formato las mismas?

La reproducción de las obras para su preservación, debe realizarse acorde a los usos honrados y en tal sentido, se entiende que si la obra se encuentra en un formato físico, es decir, tangible, contenida en soportes tales como el papel, cinta magnética, lienzo, entre otros, la copia que se realice de la misma deberá mantenerse en un formato físico, pues en caso se cambie a un formato digital, la forma de acceder a la obra que tendrán los usuarios será totalmente distinto al que tenían anteriormente, lo cual podría ser contrario a los usos honrados.

En consecuencia, será necesario contar con la autorización del titular de los derechos correspondientes, en caso la biblioteca o archivo tuviera intención de realizar el cambio de formato de una obra, para su preservación y sustitución.

¿Una biblioteca puede realizar reproducciones de las obras en formato digital que posee en su colección?

Para el caso de las obras en formato digital se aplican las mismas consideraciones que para las obras en formato físico, así como las excepciones, por tanto, las copias que se hagan de obras en formato digital deben mantenerse en dicho formato.

¿Una biblioteca puede prestar el servicio de reproducción de obras pertenecientes a su colección?

Al respecto, el Artículo 53° del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura establece que todos los establecimientos que presten el servicio de reproducción reprográfica, deberán obtener la autorización previa y por escrito de los titulares de los derechos correspondientes o de la entidad de gestión colectiva que los representen, en su condición de organismo competente.

De otro lado, resulta lícito el que cualquier biblioteca realice actos de reproducción, en cualquiera de sus formas o modalidades, de obras en dominio público, así como de documentos y textos que no constituyan obras protegidas por el derecho de autor como, por ejemplo, los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, las traducciones oficiales de los mismos, las noticias del día, textos que contengan simples hechos o datos.

Sin perjuicio de lo señalado, es necesario tener en consideración que los usuarios de las bibliotecas o archivos, respecto a las obras que son objeto de préstamo público a través de dichas entidades, podrán aplicar la excepción referida a la reproducción por reprografía de breves fragmentos o de obras agotadas publicadas en forma gráfica, que puede realizar cualquier persona siempre y cuando sea para uso exclusivamente personal.

¿Una biblioteca puede realizar la digitalización de las obras de su colección?

Sí, una biblioteca puede digitalizar aquellas obras en dominio privado que formen parte de su colección, siempre y cuando tenga la previa y expresa autorización por escrito del autor o titular de derechos correspondientes.

Por otro lado, también es válido digitalizar, sin ninguna restricción o necesidad de solicitar la autorización antes referida, obras en dominio público, así como aquellas creaciones intelectuales que no constituyan obras protegidas por el derecho de autor.

En cualquier caso, el resultado del proceso de digitalización deberá respetar los derechos morales de los autores correspondientes, en especial el relacionado a las indicaciones del derecho de paternidad e indicaciones de la edición.

¿Una biblioteca puede realizar la digitalización de los índices de los libros de su colección a efectos de colocar tal información en su catálogo?

Sí, una biblioteca puede digitalizar los índices de todas aquellas obras en dominio público que formen parte de su colección a efectos de colocar tal información en su catálogo. Igualmente puede hacerlo respecto de aquellos libros y textos que no constituyan obras protegidas por el derecho de autor; como, por ejemplo, textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial. En el caso de obras en dominio privado que formen parte de su colección, la Ley sobre el Derecho de Autor considera ilícito todo acto de reproducción (incluida la digitalización) de una obra, en forma total o parcial, así como la puesta a disposición de la misma (en su catálogo), que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor.

Por ello, en la medida que es necesario determinar si el índice forme parte de la obra, así como si éste es original, se deberá efectuar un análisis caso por caso de forma previa a realizar dichos actos de reproducción y posterior puesta a disposición.

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