CASOS DE EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA FOTOGRAFÍA

Las excepciones o límites a los derechos patrimoniales de autor son situaciones particulares previstas expresamente en la Ley sobre el Derecho de Autor, en que se permite el uso de una determinada obra protegida por el derecho de autor, sin que, a tal efecto, se requiera obtener el previo consentimiento de su autor o titular, o sin que exista una obligación de pago.

¿Qué son las excepciones o limitaciones a los derechos patrimoniales de autor?

Tratándose de excepciones o límites a los derechos patrimoniales, estos deben interpretarse de manera restrictiva, es decir, no cabe extender su sentido ni aplicarlos por analogía a situaciones no contempladas expresamente en la ley.Las excepciones o límites buscan ser un punto de equilibrio entre las normas del derecho de autor y el interés público a la información, a la educación, acceso a la cultura, al entretenimiento, entre otros.

La Ley sobre el Derecho de Autor de nuestro país ha previsto una serie de excepciones, encontrándose entre estas algunas que resultan aplicables en el ámbito de la fotografía.

¿Qué excepciones resultan aplicables en el ámbito de la fotografía?

En el ámbito de la fotografía resultan aplicables, entre otras, las excepciones referidas a la parodia y a la reproducción de obras fotográficas con fines de enseñanza o para la realización de exámenes.

¿En qué consiste la excepción de parodia?

Una de las formas a través de las cuales se ejerce la libertad de expresión es a través de la creación artística, lo cual puede materializarse a través de una parodia o imitación burlesca de una obra.En virtud de esta figura, contemplada en nuestra legislación es que, sin perjuicio de la remuneración que pueda corresponder al autor de la obra que se parodiará, se podrá transformar una fotografía, para los fines de parodia, pero sujetándose a ciertas condiciones: Que la obra, esto es la fotografía parodiada, debe haber sido previamente divulgada con la autorización de su autor, incluyéndose bajo este concepto, por ejemplo, cualquier acto de comunicación pública, así como de distribución; La parodia no debe implicar riesgo de confusión con la obra originaria. El público al cual va dirigida la parodia debe poder diferenciar entre esta con la obra parodiada; La parodia no debe inferir un daño a la obra originaria o a su autor. La parodia no debe de vulnerar el derecho moral de integridad del autor de la fotografía parodiada, esto es que no se produzca una modificación, mutilación, deformación o alteración de la obra.

¿En qué consiste la excepción de reproducción de obras fotográficas para los fines de la enseñanza o la realización de exámenes?

De acuerdo con la legislación nacional, la presente excepción permite, respecto de obras fotográficas, que han sido divulgadas lícitamente, que sean reproducidas de manera íntegra, por medio reprográfico (fotocopia), digital u otro similar, para fines de la enseñanza o la realización de exámenes que lleven a cabo instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro o de ganancia de por medio.Demás está decir que resulta necesaria también, de acuerdo con la norma, que se deba realizar la cita obligatoria del autor de la obra fotográfica que se está utilizando.

¿En qué consiste la excepción de reproducción, por medio de la fotografía, de obras expuestas permanentemente en público?

En el ámbito de esta excepción resulta lícito tomar fotografías de obras de arte, tales como pinturas, esculturas, entre otras, que se encuentran expuestas permanentemente en lugares públicos (tales como calles o plazas) o abiertos al público, tales como sería el caso de los museos o galerías entre otros.La racionalidad de esta excepción es garantizar el acceso a la cultura de los ciudadanos a que se beneficien de la difusión de las obras que se exhiben en los lugares públicos, de tal manera que el público conozca las obras que se exhiben en un determinado lugar.

Finalmente, es importante referir que una de las condiciones de la presente excepción es que deberá indicarse o hacerse referencia al nombre del autor de la obra, si se conociere, el título de la obra, si lo tuviere y el lugar donde se encuentra ubicada.

En la práctica, esta excepción se encuentra muy relacionada con las fotografías que se suelen tomar a los principales atractivos turísticos de la ciudad, a fin de promocionarlos, entre otros, a través de postales, folletos informativos, revistas etc.

¿En qué consiste la excepción de reproducción de obras, por medio de la fotografía, con el fin de informar sobre acontecimientos de actualidad?

Consiste en la reproducción de obras, por medio de la fotografía, que debe darse en la medida justificada para el fin de la información. Así, no resultaría acorde la reproducción en exceso de las obras.Es importante tomar en cuenta, para los efectos de esta excepción, que la información que se presente al público debe tener por finalidad presentar un tema de interés general o un hecho de actualidad, que ha ocurrido o que está por ocurrir, razón por la que la reproducción de una obra, a través de la fotografía, solo debe cumplir un fin accesorio, dentro del contexto de la información.

Supongamos el caso de la inauguración de una exposición de arte.

Resultaría válido, para efectos de cubrir dicho evento, el reproducir a través de una fotografía, para efectos de un reportaje en periódicos o revistas, algunas de las obras que forman parte de la exposición, a fin de dar a conocer, a grandes rasgos, el contenido de esta. De esta manera, esta reproducción que se realice al amparo de esta excepción, debe presentarse como parte del evento y no de manera aislada al mismo, de manera tal que el público siga percibiendo que el objeto principal de la información es el evento en sí.Si este artículo fue de su interés, puede obtener más información, en la Guía de Derecho de Autor para Fotógrafos, a través del siguiente

enlace:https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/4659207-guia-de-derecho-de-autor-para-fotografos.

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