Menos restricciones burocráticas para pasajeros de transporte aéreo

SEGÚN INDECOPI

Los consumidores tienen el derecho a ser protegidos frente a cláusulas abusivas insertas en los contratos celebrados con los proveedores. En los contratos por adhesión y cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativa-mente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles, todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.

En este artículo le informamos, como el Indecopi en el marco de las acciones de supervisión y fiscalización, verificó de oficio los contratos de transporte aéreo de 4 aerolíneas y determinó que contenían cláusulas abusivas, las cuales, como medida correctiva, ordenó eliminar o modificar, lo que ya han cumplido.

Esta medida beneficia a más de ocho millones de pasajeros, según datos de tráfico aéreo del 2024 de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

AEROLÍNEAS SANCIONADAS

En efecto, las aerolíneas Sky Airline Perú, Star Perú, Latam Airlines Perú y ATSA fueron sancionadas por el Indecopi por incluir cláusulas abusivas en los contratos de transporte aéreo publicados en sus páginas web, vulnerando así los derechos de los consumidores. con multas que suman 145.55 UIT, que equivale a S/ 778 692.50 (setecientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y dos 50/100 Soles) Estas sanciones tienen un carácter disuasivo y buscan prevenir futuras infracciones.

CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

Entre las cláusulas abusivas eliminadas figuran:

AerolíneaCláusula abusiva eliminadaArtículo vulnerado del Código del Consumidor
Sky (Resolución 0076-2025/SPC- INDECOPI)Excluir su responsabilidad por la información brindada por sus trabajadores a los pasajeros.Artículo 50, literal a)
Star Perú (Resolución 3397-2024/SPC- INDECOPI)Cobrar penalidad si el pasajero no realiza el viaje completo (se queda en una escala).Artículo 51, literal a)
Excluir su responsabilidad por pérdida de vuelo de conexión no informado por el pasajero.Artículo 50, literal a)
Limitar el derecho al reembolso en caso de no prestar el servicio contratado.Artículo 50, literal e)
Cobrar penalidad de USD 11.80 por no usar alguno de los tramos del pasaje.Artículo 50, literal e)
Modificar tarifas y condiciones de servicio de manera unilateral.Artículo 50, literal h)
Limitar la responsabilidad por pérdida de equipaje al monto del seguro contratado.Artículo 50, literal h)
Latam (Resolución 0075-2025/SPC- INDECOPI)Modificar unilateralmente las condiciones del servicio de transporte.Artículo 50, literal h)
ATSA (Resolución N.º 004-2024/CC3)Excluir responsabilidad por demoras o cancelaciones por “razones operacionales”.Artículo 50, literal a)
Limitar el derecho al reembolso de pasajes y servicios adicionales.Artículo 50, literal e)
Restringir el derecho a presentar reclamos.Artículo 50, literal e)
Cobrar por selección de asientos cuando se agoten los incluidos en la tarifa.Artículo 50, literal e)
Modificar condiciones tarifarias de manera unilateral.Artículo 50, literal h)
No garantizar los horarios de salida y llegada publicados.Artículo 50, literal h)
Facultar al personal a denegar el embarque según criterio discrecional.Artículo 50, literal h)

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Nuestro Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que los consumidores tienen el derecho a ser protegidos frente a cláusulas abusivas insertas en los contratos celebrados por los proveedores y precisa que en los contratos por adhesión y cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles, cuando:

EVALUACIÓN DE CLAÚSULAS ABUSIVAS

Para la evaluación de las cláusulas abusivas, se debe tener en cuenta:

RECOMENDACIONES PARA EMPRESARIOS

El Indecopi recomienda a las empresas del sector aéreo y de los demás sectores comerciales, revisar sus contratos para asegurar que no contengan disposiciones que afecten los derechos de los consumidores, dado que la institución continuará con las acciones de fiscalización.

Si este artículo fue de su interés, puede acceder a las resoluciones de segunda y última instancia, a través de los siguientes enlaces:

  • Sky Airline Perú:
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/d769b2ea-6035-4d5c-8083-3267b8af33c0
  • Latam Airlines Perú:
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/d547cdc1-7957-4d1c-8bd1-4fba464607db
  • Star Perú (Star Up S.A.C.):
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/a11b6c18-d954-4ace-8c23-134ceaa744c6
  • ATSA:
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/54675983-3caf-496e-a467-a8f80d3b3311

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