LEY 32352: AUTODEMA Y GOBIERNOS LOCALES


El Congreso de la República, aprobó por insistencia la Ley N.° 32352, Ley que autoriza la separación y puesta a disposición de terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola adjudicados a la Autoridad
Autónoma de Majes (Autodema) y su transferencia a gobiernos locales de Arequipa. (El Peruano: 27/05/25). La citada ley autoriza a Autodema identificar los terrenos no afectados en uso y sin
utilidad agrícola, los mismos deberá ponerlo a disposición del Gobierno Regional de Arequipa (GRA). (Art. 1). Al GRA le corresponde transferir dichos terrenos, a título gratuito, a los gobiernos locales de: Huancarqui, Uraca (Corire), Lluta, San Juan de Siguas, Santa Isabel de Siguas, y Quilca. (Art. 2). Y los gobiernos locales los destinarán para vivienda y desarrollo urbano. (Art. 3).
La Ley está vigente desde el 28 de mayo de 2025; un aspecto a destacar es que no requiere de reglamento, pero sí de un plan de implementación por parte de las entidades involucradas: Autodema, Gobierno Regional de Arequipa y los gobiernos locales beneficiarios.
Autodema, en tiempo razonable, debe dar cumplimiento al tercer párrafo del artículo 1 que, textualmente, dice: “Corresponde a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) identificar los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola, los que, en consecuencia, no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fines del Proyecto Especial Majes-Siguas”.
El miércoles 25 de junio de 2025, el Despacho Congresal de la congresista María Antonieta Agüero Gutiérrez, en su condición de coordinadora del grupo multipartidario de congresistas de Arequipa, convocó a reunión de trabajo para la implementación de la Ley N.° 32352, en la sede institucional de Autodema. A ella asistieron los congresistas: Diana González, Esdras Medina y Alex Paredes; los
alcaldes distritales de Lluta, Huancarqui, Uraca (Corire), Quilca, Santa Isabel de Siguas y San Juan de Siguas, y el gerente ejecutivo de Autodema, Ing. Duberly Otazú y asesores.
Autodema señaló que la Ley 32352 requiere de análisis profundo para ver si es aplicable o no; increíble, a los tipos de ley declarativa y ley mandatoria, ahora existen ley aplicable y ley no aplicable. A lo cual los congresistas Medina y Paredes, enfáticamente, indicaron que la ley ya está en vigencia y se tiene que cumplir. La parlamentaria promotora de la reunión expuso haber escuchado a cientos de personas tener viviendas, predios rústicos y similares en el ámbito del Proyecto Especial Integral Majes Siguas (PEIMS), donde están en posesión, desde sus ancestros, pasando por varias generaciones, pero no pueden titularse por estar en terrenos de propiedad del PEIMS. Señaló con claridad que la finalidad de la Ley 32352 es permitir la separación de estos predios privados para la formalización de sus títulos a favor de los propietarios. Por su parte, los burgomaestres dieron a conocer lo siguiente: “Las plazas principales, los locales municipales, están dentro de la propiedad del PEIMS”, no pudiendo realizar inversión pública en ellos.
Los asesores de Autodema dijeron: 1. La Ley 32352 ve el proyecto Majes Siguas en su dimensión agrícola y no en su aspecto integral. 2. Existe la Ordenanza Regional N.° 233 – Arequipa “Perfeccionan la tutela efectiva e intangible de los terrenos del Proyecto Majes – Siguas II Etapa”, de fecha 13 de julio de 2013; la misma entra en contradicción con la Ley 32352. 3. No tienen acceso a la Base Gráfica Registral de SUNARP, por lo tanto, no es posible identificar los terrenos para su separación. ¿Esto hace inaplicable la ley?
El Congreso de la República, durante tres años, ha gestionado y seguido los procedimientos parlamentarios para aprobar la Ley 32352, a fin de resolver problemas de titulación de predios a favor de
municipalidades y posesiones familiares, por lo tanto, los gobiernos locales beneficiarios deben trabajar en forma concertada para su implementación y cabal cumplimiento. ¿Lo harán?