Poder Judicial declara inadmisible demanda de Renzo Reggiardo contra el JNE
El Poder Judicial del Perú declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por el alcalde de Lima Metropolitana, Renzo Reggiardo, contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en la que solicitaba dejar sin efecto la decisión del organismo electoral de considerar inviable la realización de elecciones complementarias tras los problemas registrados durante la jornada electoral del pasado 12 de abril.
La resolución fue emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que observó diversas deficiencias en la demanda presentada por la autoridad edil. Entre los pedidos formulados por Reggiardo figuraba también la convocatoria de nuevos comicios en los distritos afectados por inconvenientes logísticos durante las elecciones generales.
El alcalde limeño asumió el cargo luego de la renuncia de Rafael López Aliaga y promovió esta acción legal argumentando la necesidad de garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos afectados por las irregularidades ocurridas en el proceso electoral.
Sin embargo, el juzgado concluyó que el recurso presenta “ambigüedades sustanciales” que impiden su trámite inmediato. En ese sentido, otorgó un plazo de tres días para que las observaciones sean subsanadas; de lo contrario, el expediente será archivado de manera definitiva.
Uno de los principales cuestionamientos del juzgado se refiere a la condición con la que Reggiardo interpuso la demanda. Según la resolución judicial, el burgomaestre actúa simultáneamente como ciudadano individual y como autoridad municipal, generando una “dualidad incompatible” dentro del proceso.
“El accionante se presenta con sus generales de ley como ciudadano individual, lo cual remitiría a una defensa de su derecho al sufragio. Sin embargo, invoca la Ley Orgánica de Municipalidades para justificar su intervención en defensa de los vecinos de Lima”, precisa el documento judicial.
Asimismo, el órgano jurisdiccional advirtió que no se adjuntó documentación formal que acredite que Reggiardo estaba autorizado para actuar en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro de este proceso constitucional.
Otro aspecto señalado por el juez es que la convocatoria a elecciones corresponde exclusivamente al presidente de la República. En ese contexto, el fallo subraya que el jefe de Estado no fue incluido como parte demandada dentro del recurso presentado por el alcalde limeño.
La decisión judicial representa un nuevo episodio en la controversia surgida tras los cuestionamientos al desarrollo de las elecciones del 12 de abril y las solicitudes de sectores políticos para repetir la votación en algunas jurisdicciones afectadas por problemas logísticos.
