¿La presidencia del Perú puede definirse por una moneda al aire?
La segunda vuelta presidencial de 2026 mantiene al país en expectativa debido al ajustado conteo entre los candidatos de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez. Con diferencias mínimas en el escrutinio oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), surgió una pregunta que parece improbable, pero que genera debate: ¿qué ocurriría si ambos candidatos obtienen exactamente la misma cantidad de votos?
Hasta la tarde del lunes 8 de junio, el avance oficial mostraba una diferencia de apenas miles de votos entre ambos postulantes, en un universo de más de 17 millones de sufragios válidos. En escenarios tan estrechos, incluso una sola acta observada puede alterar el resultado final.
En el Perú, las leyes electorales sí contemplan mecanismos de desempate para elecciones municipales y regionales. La Ley de Elecciones Municipales y la Ley de Elecciones Regionales establecen que, si dos candidatos obtienen exactamente el mismo número de votos, el resultado debe resolverse mediante sorteo.
En esos casos, el Jurado Electoral Especial (JEE) organiza un acto público de desempate. Aunque la norma no fija un método único, el procedimiento suele realizarse con bolos numerados colocados en un ánfora. Sin embargo, también se admite el lanzamiento de una moneda al aire como mecanismo válido dentro de la figura legal del sorteo.
Este sistema ya se aplicó en procesos municipales ocurridos en distritos como Tuti, en Arequipa; Tibillo, en Ica; y Corculla, en Ayacucho, donde una moneda terminó definiendo quién asumiría la alcaldía.
No obstante, la situación cambia completamente cuando se trata de la Presidencia de la República. La Ley Orgánica de Elecciones no contempla un mecanismo de azar para definir al ganador de una segunda vuelta presidencial. La norma solo señala que será proclamado presidente quien obtenga la mayoría simple de votos válidos.
Es decir, ante un hipotético empate absoluto —un escenario extremadamente improbable— la legislación peruana no establece un procedimiento específico para resolverlo. En ese caso, correspondería al sistema electoral y a los órganos competentes evaluar una salida jurídica excepcional.
Mientras tanto, el proceso oficial continúa con la revisión de las actas observadas. Cuando una mesa presenta errores numéricos, ausencia de firmas o inconsistencias, el acta pasa a manos de los Jurados Electorales Especiales, que realizan audiencias públicas para resolver cada caso.
Solo después de que todas las observaciones sean resueltas y las apelaciones concluyan, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá proclamar oficialmente al nuevo presidente de la República.
La Constitución establece que el mandatario electo debe asumir funciones el próximo 28 de julio. Por ello, todo el sistema electoral está diseñado para garantizar que el resultado final se defina exclusivamente mediante el conteo de votos y la aplicación estricta de la ley, sin intervención del azar.
