GRA inicia proceso disciplinario contra gerente de Trabajo por incumplimiento de metas

El Gobierno Regional de Arequipa (GRA) inició un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) contra la gerenta regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca, por la presunta negligencia en el desempeño de funciones. La medida, formalizada mediante la Resolución Gerencial General Regional N.° 0476-2026-GRA/GGR, detalla que habría incumplido la obligación de supervisar el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) 2024.

La resolución se sustenta en informes de la Comisión de Trabajo del Consejo Regional, que identificó brechas entre las metas programadas y las actividades ejecutadas por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Entre ellas figura que, de las 14 ferias laborales previstas para 2024, solo se desarrollaron cuatro y solo una fue descentralizada. Tampoco se acreditó el cumplimiento de las 10 acciones de acercamiento empresarial y, en materia de orientación vocacional, no se realizaron actividades entre enero y abril, registrándose solo cuatro intervenciones durante el año.

A partir de estos hallazgos, la Gerencia General Regional concluye de manera preliminar que Rodríguez Torreblanca no ejerció adecuadamente la función de supervisión y evaluación del POI, ni adoptó medidas correctivas frente a los incumplimientos detectados. Por ello, le atribuye la presunta vulneración del artículo 85, literal d, de la Ley del Servicio Civil (Ley N.° 30057), que sanciona la negligencia en el desempeño de funciones, además del incumplimiento de la función específica prevista en el MOF que obliga al titular de la gerencia a supervisar y evaluar la ejecución del POI.

Con el inicio del procedimiento, la funcionaria dispone de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, para presentar sus descargos ante la Gerencia General del GRA, que actúa como órgano instructor del proceso. La resolución precisa que la presunta falta no amerita la destitución, por lo que, de acreditarse su responsabilidad, la sanción aplicable sería una suspensión sin goce de remuneraciones de entre uno y 365 días, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley del Servicio Civil.

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