Peruanos en el exterior contarán con pasaporte de emergencia para urgencias

El Gobierno oficializó la creación del pasaporte de emergencia, un nuevo documento de viaje que reemplaza al tradicional salvoconducto y que permitirá brindar una atención más rápida a los ciudadanos peruanos que enfrenten situaciones urgentes en el extranjero.

La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 031-2026-RE, que modifica la normativa consular vigente y establece que, desde julio de 2026, todas las referencias al salvoconducto serán sustituidas por el pasaporte de emergencia en la legislación y en los procedimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este documento será emitido cuando un ciudadano peruano no pueda obtener un pasaporte ordinario y necesite continuar su viaje para regresar al Perú o retornar al país donde reside. El objetivo es fortalecer la protección y asistencia consular que el Estado brinda a los connacionales en el exterior.

Según la norma, el pasaporte de emergencia tendrá una vigencia de siete meses, sin posibilidad de prórroga, y podrá ser expedido por las Oficinas Consulares del Perú en el extranjero, ya sea de oficio o a solicitud del interesado. Además, el trámite deberá resolverse en un plazo máximo de 24 horas desde la presentación de la solicitud.

La reforma también actualiza el Reglamento Consular del Perú y el Tarifario de Derechos Consulares, adecuando los procedimientos a la nueva denominación y eliminando definitivamente la figura del salvoconducto.

Para acceder al documento, el solicitante deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). En el caso de menores de edad que aún no figuren en dicho registro, el representante legal deberá presentar una copia del acta de nacimiento peruana o una certificación extranjera que acredite que al menos uno de los padres tiene nacionalidad peruana.

Con esta modificación, el Estado busca modernizar los servicios consulares y ofrecer una respuesta más eficiente a los peruanos que afronten pérdidas de documentos, emergencias o cualquier circunstancia que les impida obtener un pasaporte ordinario durante su permanencia en el extranjero.

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