Indecopi multa con 900 UIT a dos agencias de turismo por accidente fatal en las dunas

ICA

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una multa total de 900 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 4 millones 950 mil, a dos agencias de turismo de Ica por incumplir las condiciones de seguridad durante un servicio de paseo en vehículos tubulares en las dunas de Huacachina, accidente que ocasionó la muerte de una turista extranjera en mayo de 2025.

La sanción, emitida en primera instancia administrativa por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica, alcanza a las empresas Aventura Sin Fronteras E.I.R.L., encargada de operar el servicio turístico, y Lima Experience S.A.C., responsable de comercializar el paquete turístico. Cada una recibió una multa de 450 UIT, la máxima prevista por la legislación en materia de protección al consumidor.

De acuerdo con la investigación, Aventura Sin Fronteras permitió que el recorrido se realizara en un vehículo tubular que no reunía las condiciones adecuadas de seguridad. Durante el paseo, la unidad, que permanecía estacionada sobre una pendiente arenosa, se desplazó de manera incontrolada, provocando el accidente que terminó con la vida de una visitante extranjera.

En el caso de Lima Experience, la Comisión determinó que la empresa no verificó que el operador turístico contratado cumpliera con las medidas de seguridad necesarias antes de ofrecer el servicio a los consumidores. Indecopi precisó que la subcontratación de la actividad no exime de responsabilidad a la empresa que vende el paquete turístico, ya que mantiene la obligación de garantizar un servicio seguro.

La entidad concluyó que ambas empresas expusieron a los usuarios a un riesgo injustificado, infringiendo el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de seguridad que deben cumplir los proveedores de bienes y servicios.

Además de la sanción económica, Indecopi dictó una medida correctiva para evitar que se repitan hechos similares. Una vez que la resolución quede firme, las dos empresas deberán abstenerse de ofrecer, comercializar, contratar o ejecutar paseos en vehículos tubulares si antes no garantizan condiciones adecuadas de seguridad, supervisión y control.

La disposición exige que ambas agencias adopten todas las acciones necesarias para proteger la integridad de los turistas y evitar que los usuarios sean expuestos a riesgos durante el desarrollo de estas actividades recreativas, muy populares entre los visitantes nacionales y extranjeros que llegan al oasis de Huacachina.

Indecopi recordó que esta decisión corresponde a una primera instancia administrativa, por lo que las empresas sancionadas tienen la posibilidad de presentar una apelación. En ese caso, el expediente será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que constituye la segunda y última instancia administrativa dentro del organismo. Mientras tanto, la resolución marca un precedente sobre la obligación de las agencias de turismo de garantizar la seguridad de los servicios que ofrecen a los consumidores.

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