Nueva ley prioriza el fuero militar para policías y militares

El presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi, promulgó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, estableciendo que los efectivos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas serán procesados exclusivamente por la justicia militar-policial cuando sean investigados por presuntos delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.

La norma fue oficializada por el titular del Legislativo luego de que la Presidencia de la República no la promulgara ni la observara dentro del plazo constitucional de 15 días. De acuerdo con el Parlamento, esta actuación se realizó en cumplimiento de las atribuciones que la Constitución confiere al Congreso en estos casos.

Uno de los principales alcances de la nueva legislación es que prohíbe que un mismo efectivo sea procesado simultáneamente por la justicia ordinaria y la justicia militar-policial por los mismos hechos. Con ello, se busca garantizar el principio jurídico «ne bis in idem», que impide que una persona sea juzgada dos veces por un mismo delito.

La ley también establece que, cuando exista un conflicto de competencia entre ambas jurisdicciones, será la Sala Penal de la Corte Suprema la encargada de resolver el caso. Sin embargo, la norma dispone que deberá privilegiarse la competencia del fuero militar-policial cuando los hechos investigados hayan ocurrido durante el cumplimiento de funciones o en acciones militares.

En el caso de las Fuerzas Armadas, la legislación considera como delito de función aquellos actos cometidos durante operaciones militares destinadas a preservar el orden interno o ejecutadas en el marco de un estado de emergencia.

Respecto a la Policía Nacional, el ámbito de aplicación comprende intervenciones vinculadas con la prevención e investigación del delito, el control de identidad, labores de inteligencia, vigilancia de fronteras y demás funciones establecidas por la legislación vigente.

Otro aspecto incorporado en la ley es el endurecimiento de las sanciones para los efectivos que utilicen su cargo para favorecer a organizaciones criminales. En estos casos, la norma establece la pena de cadena perpetua para policías o militares que colaboren con bandas delictivas o redes de crimen organizado.

El proyecto fue aprobado por el Pleno del Congreso en segunda votación el pasado 23 de junio, con 52 votos a favor, 43 en contra y cinco abstenciones, luego de que fueran rechazados los pedidos de reconsideración presentados por las congresistas Ruth Luque, Sigrid Bazán y Flor Pablo.

Durante el debate parlamentario surgieron posiciones contrapuestas. Mientras que los promotores de la iniciativa sostuvieron que el fuero militar es la jurisdicción especializada para juzgar actos vinculados al servicio, sectores de la oposición advirtieron que la norma podría ampliar excesivamente el concepto de delito de función y limitar la intervención de la justicia ordinaria.

La promulgación de esta ley reabre el debate sobre el alcance de la jurisdicción militar y su relación con el sistema judicial ordinario, un tema que ha generado diversas opiniones en los ámbitos político, jurídico y de derechos humanos.

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