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MUNICIPALIDADES: CASOS DE SETIEMBRE 2026
Por: Edgard Lajo Paredes

En el Derecho, ante el avance vertiginoso de la sociedad, se dan situaciones de “vacío legal” (no existe norma) o “laguna legal” (la norma es insuficiente), generan complicaciones en el sector público, donde rige el “principio de legalidad” (sólo se puede hacer lo que está expresamente en la norma).
Durante el proceso electoral municipal 2026, debido a las licencias de alcaldes titulares por participación como candidatos, han surgido circunstancias complejas no resueltas, por los asesores, concejos, órganos electorales, ni por la IA (inteligencia artificial). Mencionaremos, casos concretos y recientes, acaecidos dentro de la región Arequipa, en el corto mes de setiembre:
Municipalidad Provincial de Islay (Mollendo), el alcalde titular con licencia, la misma se hizo efectiva a partir del 4 de setiembre de 2026; por lo tanto, la teniente alcaldesa o primera regidora estaba en el deber de asumir la Alcaldía. Sin embargo, presentó una carta, a la entidad edil, diciendo no podía asumir la alcaldía porque estaba de directora en una institución educativa, además, tenía a cargo un aula, y, gestionar licencia en el sector Educación, es un procedimiento exigente, el mismo toma su tiempo, sin tener la certeza sea atendido. Por lo que no asistió los primeros días, a la sede del gobierno local, paralizándose las funciones de Alcaldía, suscitó preocupación, en los demás actores, fue tema de la opinión pública. Primó la cordura, y la autoridad correspondiente, accedió al Despacho de Alcaldía.
Municipalidad Distrital de Cocachacra (Valle de Tambo), Secretaría General, no comunicó oportunamente al JNE, de la licencia del alcalde titular. En este caso la primera regidora, tuvo la valentía de ejercer la Encargatura de Alcaldía, por mandato del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la primera semana de su gestión se realizó sin dificultades, en la siguiente, le pusieron trabas: cambiaron la chapa de la oficina de Alcaldía, la gerente municipal le comunicó no atender ninguna disposición por no estar acreditada, le negaron el combustible para el vehículo de Alcaldía; acciones pasibles de procedimientos administrativos disciplinarios, hasta de denuncias penales. En la segunda quincena de setiembre, el Máximo Órgano Electoral, expide la Resolución N° 3841-2026-JNE, convocándola como alcaldesa provisional.
Municipalidad Distrital de Huanuhuanu (Caravelí), el primer regidor fue vacado, el año 2025 (Acuerdo de Concejo N° 027-2025-MDH-CM), por inconcurrencia injustificada a más de tres sesiones ordinarias de concejo municipal; el segundo y tercer regidores, rechazaron (por escrito) la propuesta de encargarse de la Alcaldía; el concejo municipal, otorgó licencia al alcalde titular y aprobó (Acuerdo de Concejo N° 018-2026-MDH-CM), esto no es legal, encargar la Alcaldía al cuarto regidor; éste asumió la Alcaldía, a los días, el JNE notificó la Resolución N° 3946-2026-JNE, convocando al primer regidor (¿vacado?) para que asuma provisionalmente, la alcaldía. El convocado, quien ya no asistía a las sesiones de concejo, se dio por vacado, se apersonó y presidió la sesión, sus primeras palabras, fueron: “el pueblo está confundido, yo también estoy confundido”, porque desde hace tiempo no ejerzo el cargo de regidor, pero me vi sorprendido con la resolución y credencial a mi nombre del JNE, lo consulté con abogados, me aconsejaron, asumir la Alcaldía, de no hacerlo incurriría en el delito de Omisión de Actos Funcionales. La vacancia, cuyo expediente, se elevó al JNE, lo declaró improcedente por faltar documentos requeridos, no remitidos por Secretaría General de la municipalidad, continuando como regidor.
En relación a la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia (Valle de Tambo), formalmente, con Resolución N° 3184-2026-JNE, convocó a dos ciudadanas (JIQ y ACH) a asumir, provisionalmente, los cargos de regidoras; la institución local, las citó al acto de Juramentación, y a las sesiones ordinarias de concejo; después de varios días, el Supremo Tribunal Electoral, emite la Resolución N° 3924-JNE, indicando, no correspondía convocar a la ciudadana (ACH), sino, al ciudadano (BEBZ). Provocó cierto desconcierto por el qué hacer con la regidora accesitaria juramentada, y participante en dos sesiones de concejo municipal, donde ha intervenido, ha votado en las propuestas tratadas, ¿se le tendrá que abonar las dietas o no? Ante tal episodio, se ha recomendado, dejar sin efecto el acto de juramentación, la participación en las sesiones de concejo, y no corresponde el abono de las dietas. Hay sí, una afectación a la dignidad de la señora regidora convocada, luego ¿desconvocada?
