SUSPENSIÓN DE PLAZO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, Y AHORA QUÉ HAGO
Por: Abg. José Luis Aspilcueta Rojas – Árbitro Especializado en Contrataciones del Estado
Un contrato reviste un acuerdo de voluntades de dos o más partes que permite crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica y se forma con la coincidencia entre la propuesta y la aceptación, que es lo que se denomina consentimiento.
Los contratos por lo general estipulan un plazo, que se define como el lapso en el cual puede realizarse una obligación y su término es el momento en que ha de cumplirse la obligación, siendo el término el fin del plazo.
El plazo de la ejecución contractual en contratación pública se inicia al día siguiente de la suscripción del contrato, desde la fecha que establezca el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato. Específicamente para la ejecución de obras públicas el inicio de plazo de ejecución opera desde que se cumplan determinados requisitos dentro de los cuales se encuentran determinadas obligaciones a cargo de la Entidad para con el contratista como son: Que haya notificado quién es el supervisor, que haya hecho entrega del terreno donde se ejecutará la obra, que haya entregado en expediente técnico de obra, que haya entregado el adelanto directo, entre otros.
Siguiendo en la línea de la contratación pública, el cómputo de plazo desde la convocatoria de proceso de selección hasta la suscripción del contrato se calcula en días hábiles, pero la propia ejecución contractual, es decir, el cumplimiento de la obligación, se calcula en días calendario.
Dicho esto, la norma de Contratación Pública considera la posibilidad que previo acuerdo de las partes se puede suspender el plazo de ejecución contractual en el supuesto que se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización en la ejecución de las prestaciones. Suspendido el plazo, este obviamente debe reiniciarse y la norma al respecto señala que reiniciado el plazo de ejecución corresponde a la Entidad comunicar al contratista la comunicación de las nuevas fechas de ejecución.
Ahora bien, como se tiene detallado, la norma de contratación pública permite suspender el plazo de ejecución previo acuerdo de las partes, pero no considera la formalidad legal para proceder en este sentido, es decir, qué instrumento legal usar para suspender el plazo; en consecuencia, las partes ante este vacío legal, por ejemplo, pueden suscribir un acta de suspensión, una adenda contractual o tratándose de ejecución de obras además realizar las anotaciones de suspensión en el cuaderno de obra por parte del supervisor y residente. Al respecto, estimo que si bien el actuar administrativo público se rige por el principio de legalidad, al existir este vacío, las partes pueden optar por cualquier mecanismo legal para optar por la suspensión, pero inexorablemente debe contener un acuerdo de voluntades, es decir, hacer constar el acuerdo suspensorio suscrito por ambas partes.
Profundizando un poco más en el tema de la suspensión de plazo, tenemos que si el plazo se suspende, en algún momento este debe ser reiniciado, y la norma de contratación pública únicamente señala que corresponde a la Entidad comunicar al contratista las nuevas fechas de ejecución. Para que esto suceda, es decir, comunicar las nuevas fechas de ejecución, debe previamente levantarse el estado de suspensión de plazo acordado entre las partes, pero la norma al igual que el caso anterior, no señala cuál es la formalidad para tal efecto, por lo que estimo que se debe utilizar el mismo mecanismo que se utilizó para suspender el plazo, para después comunicar al contratista las nuevas fechas de ejecución.
Es verdad que la suspensión de obra es un acuerdo mutuo entre los comitentes de obra, ejecutor y entidad. También es cierto que el detalle de la formalidad puede interpretarse, sin tergiversar la finalidad de la acción legal. Considero particularmente que debería cumplirse lo escrito literalmente en el RLCE.
En el articulo 142.7, se indica que cuando ocurran eventos que no sean atribuibles a la entidad, ni a la ejecutora, que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecucion contractual.
Considero que en cumplimiento del articulado en mención, que primero; debera de ocurrir una acción que no le atañe a ninguna de las partes, esto origina la segunda acción que es realizar la paralización de la obra y esto lo ejecuta el residente de obra en el cuaderno de obra digital. Por último recien se puede acordar por escrito la suspensión del plazo contractual, hasta que se extinga la causal que lo originó.
Por lo tanto concluyo que hay tres momentos o acciones que literalmente estan indicados en el RLCE.
En cuanto a que documento contendra el acto de suspensión, el articulo menciona que puede ser un escrito, mas no especifica cual es. Pudiendo ser un convenio, una resolución, un acta, una adenda. Ahora si es un acuerdo escrito, por supuesto que tendrá la firma, de los representantes que tienen la autorización de modificar el plazo contractual.
El RLCE, hace mención en sus diversos articulados del instrumento documental «Acta», como acta de conformidad, acta propiamente dicha, acta de recepción, acta de observaciones, acta de conciliación; entre otros. Por todo esto, estimo que también debe ser un Acta de Suspensión, el documento que contenga la acción de suspensión del contrato de obra. (Art. 178.1)
El reinicio del plazo de ejecución del contrato esta determinado en el artículo 178.7, el cual claramente nos indica que, culminado el evento que produjo la paralización del plazo de ejecución del contrato, las partes suscriben un «Acta», acordando la fecha de su reinicio.
En ese entender el RLCE ya dictaminó que es un acta de reinicio.
Asimismo, nos indica que ante la inexistencia de un acuerdo de la fecha de reinicio, la entidad determina la fecha de reinicio. Considero que es valido por ejemplo el asiento que realiza el supervisor de obra, en la cual indica el reinicio de del plazo de ejecucion contractual y todavia enumerando las partidas que se ejecutan.