Emiten disposiciones sobre neutralidad para elecciones 2022
— Redacción Diario El Pueblo —

El Poder Ejecutivo estableció un conjunto de disposiciones sobre neutralidad que rigen para funcionarios y servidores públicos frente a las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Medidas van dirigidas a funcionarios y servidores públicos.

Según el Decreto Supremo N° 082-2022-PCM, publicado ayer domingo en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el objetivo es mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad y gestionar adecuadamente las denuncias que se presenten al respecto.

En ese sentido, los principios que deberán hacer respetar y obligatoriamente los servidores públicos son los siguientes:

  • Discreción: Guardar reserva respecto de hechos o información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
  • Equidad: En cumplimiento de sus funciones, otorgar a cada uno lo que le es debido y asegurar que quienes participan en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política.
  • Igualdad: Brindar igualdad de trato y oportunidades a todas las personas, actuar con objetividad y carencia de prejuicios, y aplicar criterios de justicia sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.
  • Integridad: Actuar coherentemente con los valores, principios y normas institucionales destinadas a defender, mantener y priorizar el interés general sobre los intereses particulares, para el correcto ejercicio de la función pública en beneficio de la ciudadanía.
  • Legalidad: Actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.
  • Transparencia: Brindar la información de naturaleza pública que produce y posee la administración estatal y sus agentes, como consecuencia del ejercicio del poder público desplegado.

Además, tendrán el deber de garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones. Informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral.

Denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad.

ENTIDADES PÚBLICAS

Asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante el periodo electoral.

Identificar y gestionar posibles riesgos adicionales sobre la materia.

Gestionar debidamente las denuncias recibidas.

Queda prohibido hacer propagando de organizaciones políticas o candidaturas, insertar símbolos, lemas, imágenes o similares que afecten los intereses electorales de cualquier agrupación política. Tampoco se deberá permitir a los candidatos a hacer uso de infraestructura pública para proselitismo político.

DENUNCIAS

Las denuncias podrán ser presentadas ante las entidades públicas a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/) o por cualquier otro medio.

Dejanos un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.