OCDE y las responsabilidades del Estado
Por: María Isabel Rosas Ballinas – Abogada y exviceministra de la Mujer

El inicio del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) implica, entre otros asuntos esenciales, que el Estado peruano enfatice el respeto y la protección de los derechos humanos frente a las violaciones cometidas por terceros, incluidas las empresas.

Ello en cumplimiento de los principios fundamentales que establecen que “los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. A tal efecto deben adoptar medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades y reglamentación y sometimiento a la justicia”.

En efecto, el Estado peruano ha asumido obligaciones ante la comunidad internacional para proteger los derechos humanos de todas las personas, inclusive del riesgo de ser afectados por empresas inescrupulosas que desarrollan actividades comerciales utilizando el marco legal y realizando operaciones aparentemente lícitas con el ofrecimiento de contribuir al desarrollo de otras empresas y/o apoyar a inversionistas que sufren los embates de la difícil situación económica en el país.

En tanto, el Estado no adopte las medidas adecuadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos cometidos por empresas, sean estas públicas o privadas, estaría incumpliendo estas obligaciones e incurriendo en responsabilidad internacional. En especial si el Estado tiene alguna injerencia o facultades de supervisión de tales empresas, por ejemplo aquellas que están sometidas a los organismos reguladores como son la Superintendencia de Mercados y Valores (SMV), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Superintendencia de los Registros Públicos (Sunarp), entre otros.

Así, la vulneración de los derechos humanos ocasionados por empresas controladas o reguladas por el Estado implica responsabilidad del propio Estado conforme a las normas de Derecho Internacional. Máxime que, si se trata de empresas sujetas a su control y supervisión, el Estado tiene los mecanismos para exigir el cumplimiento de las políticas de respeto y protección de los derechos humanos y exigir además una diligencia debida en su actuación, pues los actos que vulneran derechos humanos o la omisión de la obligación de protegerlos, no solo afectan la confianza y la reputación de la empresa agresora, sino también la del Estado; ello sin desmedro de su responsabilidad ante la comunidad internacional.

Dejanos un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.