CONDUCTA PROHIBIDA EN PROPAGANDA POLÍTICA

Paredes
Las organizaciones políticas y candidatos, deben saber lo siguiente: el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece CONDUCTA PROHIBIDA EN LA PROPAGANDA POLÍTICA. “Los candidatos en el marco de un proceso electoral ESTÁN PROHIBIDOS de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política”. El proceso o período electoral, empieza desde la publicación del decreto supremo de convocatoria a Elecciones Generales o Elecciones Regionales y Municipales.
La Resolución N° 0845-2025-JNE Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral; en su artículo 8.- Conductas prohibidas en la propaganda electoral, textualmente, dispone: “8.1 En el marco de un proceso electoral, las organizaciones políticas y los candidatos están prohibidos de efectuar, de manera directa o a través de terceros por su mandato, las conductas siguientes: a. Entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. b. Promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes”. “8.2 Cuando la conducta prohibida se realiza a través de terceros, se requiere, que se acredite que dicha conducta es efectuada con recursos propios del candidato o de la organización política”.
Desde cuándo se es candidato, desde la inscripción en el órgano electoral interno de la organización política, para su participación en las Elecciones Primarias. No está prohibido las actividades del artículo 9.- Supuestos de excepción. Se refiere a que “no constituye conducta prohibida: a. La entrega de bienes para consumo individual e inmediato con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito. b. La entrega de artículos publicitarios considerados como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0,3% de la UIT por cada bien entregado”.
Las sanciones son, primera infracción, multa entre 05 y 30 UIT; si el infractor reconoce la infracción, la multa se reduce a la mitad; la reincidencia, acarrea la exclusión; si la entrega supera las dos UIT, la exclusión es inmediata. Recordemos en las Elecciones Generales de 2016; fueron exclusión de la contienda electoral, César Acuña, candidato a la Presidencia de la República, por Alianza Para el Progreso, por entregar dinero a unas personas; y Vladimiro Huároc, candidato a la Segunda Vicepresidencia de la República, por Fuerza Popular, por llevar agua y alimentos no perecibles a personas damnificadas de una contingencia natural; en razón a la prohibición de dar dinero y regalos, en proceso electoral.
Finalmente existe el delito de INDUCCIÓN A NO VOTAR O HACERLO EN SENTIDO DETERMINADO, estipulado en el Artículo 356 del Código Penal, textualmente, establece: “El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.
Candidatos no den regalos, electores no pidan regalos, esto es el origen de la corrupción. Dignifiquemos las elecciones, veamos planes y equipos de gestión.
