Indecopi confirma multa de 450 UIT a empresa por accidente que dejó seis fallecidos

CUSCO

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó en segunda y última instancia administrativa la responsabilidad de la Empresa de Transportes Olivares S.R.L. por el accidente de tránsito ocurrido en diciembre de 2022 en la ruta Cusco–Livitaca, que dejó seis personas fallecidas y 25 heridas.

Como consecuencia, el organismo ratificó la multa máxima de 450 UIT impuesta a la empresa, equivalente a S/ 2 millones 475 mil, por poner en riesgo injustificado la seguridad y salud de los pasajeros. Según la resolución emitida por la Sala, la compañía vulneró el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El accidente ocurrió en el sector de Totora Alta, cuando el bus perdió el control y cayó a un abismo mientras cubría la ruta entre Cusco y Livitaca. Las investigaciones determinaron que el conductor manejaba en un evidente estado de agotamiento físico y con los reflejos disminuidos, situación que fue confirmada mediante un informe técnico elaborado por la Policía Nacional del Perú.

De acuerdo con la resolución del Indecopi, el vehículo había permanecido detenido durante varias horas debido a bloqueos en la carretera, obligando tanto a pasajeros como a tripulantes a pasar la noche dentro de la unidad. Pese a las condiciones críticas y al cansancio acumulado, la empresa decidió continuar el viaje utilizando una ruta alterna no habitual que requería mayores medidas de seguridad y control operativo.

Para la Sala Especializada, la empresa no adoptó las acciones mínimas necesarias para salvaguardar la integridad de los usuarios, permitiendo que el servicio continuara en circunstancias que incrementaban considerablemente el riesgo de accidente.

Además de la multa económica, el Indecopi dispuso como medida correctiva que Transportes Olivares reintegre la totalidad de los gastos médicos asumidos por los pasajeros heridos y que aún no hayan sido cubiertos. Esta obligación deberá mantenerse hasta alcanzar la máxima recuperación posible de las víctimas.

La empresa también tendrá que presentar la documentación que acredite el cumplimiento de dicha medida. En caso contrario, podrá ser sancionada con multas coercitivas adicionales, conforme lo establece el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 1238-2026/SPC-INDECOPI, la cual confirmó el fallo emitido previamente por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco.

Si bien el pronunciamiento representa la última instancia administrativa dentro del Indecopi, la empresa aún tiene la posibilidad de acudir al Poder Judicial para impugnar la sanción impuesta y solicitar una revisión judicial del caso.

El accidente generó gran conmoción en Cusco debido a la gravedad de los hechos y reavivó el debate sobre las condiciones de seguridad y supervisión en el transporte interprovincial en el país.

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