Cese de trabajadores CAS en Corte de Arequipa perjudicará a litigantes
Por: Erika Romero Díaz
Más de 300 trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA) laborarán hasta hoy. Una resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que los empleados CAS que tengan la condición de “indeterminados” o “temporales” que hayan ingresado sin concurso público deben ser cesados. La secretaria del Sindicato de Trabajadores, Marlene Huaranca Tejada señaló que esta medida retrasará el trabajo en el distrito judicial y afectará a litigantes.
SINDICATO REVELA QUE SON CASI 300
Mientras tanto, los servidores considerados en este grupo objetaron la decisión administrativamente. La respuesta a su reclamo se conocerá hoy y si no les es favorable tienen el camino expedito para iniciar un proceso judicial en la vía contencioso administrativa.
La sindicalista explicó que las contrataciones de este personal se dieron a propósito de un Decreto de Urgencia publicado en plena pandemia del coronavirus.
OPINIÓN ESPECIALIZADA
Al respecto, el abogado especialista en Derecho Laboral, José María Pacori Cari, señaló que el Poder Judicial vulnera los derechos laborales de los servidores que pretende despedir. Por ejemplo, señaló que se afecta a la estabilidad laboral del empleado público que es reconocida en la Carta Iberoamericana de la Función Pública.
“En particular, son criterios que inspiran los enunciados de la Carta: c) La estabilidad del empleo público y su protección frente a la destitución arbitraria, sin perjuicio de la duración, indefinida o temporal, de la duración que se establezca”, se lee en el citado documento.
Según Pacori no se puede, arbitrariamente, dejar sin efecto una contratación administrativa de servicios de los trabajadores CAS apoyándose en la falta de un concurso público.
Los motivos que activan el cese de un servidor son diferentes a la ausencia de una evaluación y están relacionados directamente con su capacidad y conducta a la hora de desempeñar la tarea asignada.
Si bien es cierto, y de acuerdo al Decreto Legislativo 1057 el acceso al régimen de Contratación Administrativa del Servicios (CAS) se realiza obligatoriamente mediante concurso público. Es la institución estatal a la que le compete organizarlo y convocarlo. Mal se hace en querer concluir los contratos por algo que la misma entidad contratante no se preocupó en hacer.
De esa misma opinión, es la secretaria del Sindicato de Trabajadores de la Corte de Arequipa, Marlene Huaranca, quien asegura que sí hubo un concurso público porque se hizo la convocatoria, hubo una entrevista personal y una evaluación que fue virtual. “Si querían hacer una evaluación presencial debieron programarla y no lo hicieron”, señaló Marlene Huaranca.
REQUISITOS
Los contratos CAS solo se terminan por decisión unilateral de la entidad estatal contratante siempre que haya una causa disciplinaria o el trabajador no tiene capacidad para asumir la función a su cargo. Eso debe estar debidamente comprobado, después de habérsele dado al servidor el derecho a defenderse. Justificar el despido en que no hubo un concurso encaja muy bien en la figura del despido arbitrario.
Finalmente, el especialista afirmó que existe un precedente judicial del 28 de mayo de 2022 y que es de obligatorio cumplimiento. Este está relacionado con la reposición del trabajador CAS en su puesto de laboral, toda vez que haya ingresado por concurso público. No obstante, el juez puede apartarse de ese precedente justificando su decisión y darle la razón a los empleados que están a poco de ser despedidos.