El indulto es irrevocable
Por: Javier Valle Riestra – El Montonero

I

En marzo último, el Tribunal Constitucional, por mayoría, sentenció a favor de un habeas corpus que cuestionó la anulación –por parte del Poder Judicial— del indulto humanitario que otorgó el expresidente Kuczynski (2017) al condenado Alberto Fujimori. La consecuencia lógica de la decisión del TC sería la inmediata libertad del condenado porque se restauraría la vigencia de la Resolución Suprema 281-2017-JUS porque técnica y jurídicamente fue mal anulada por el Poder Judicial en un procedimiento denominado control de convencionalidad. Pero, la verdad, en el Perú nunca se sabe cómo sentenciará un juez, incluidos los del Tribunal Constitucional.

II

Recapitulemos los hechos. Luego de conocerse el texto de la sentencia del TC que, en efecto, declaraba nulas las decisiones de la Corte Suprema y, por tanto, disponía la inmediata libertad del indultado Alberto Fujimori, la Corte Interamericana de Derechos Humanos –a la que estamos sometidos para siempre— en vía de supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos “Barrios altos” y “La Cantuta”, ha dictado una medida cautelar precisando en el punto resolutivo 2, lo siguiente:

“2. El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los términos de los Considerandos 12 a 20 y 37 a 42 de la presente Resolución.”

Además de señalar que la Corte IDH es competente para ocuparse del caso, le ha requerido al Estado peruano que presente un informe, el 13 de mayo del 2022, sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, del 17 de marzo de 2022, que restituye el indulto a Fujimori. Es decir, se ha ordenado investigar los hechos de la sentencia del TC y por tanto no excarcelar a Fujimori hasta que se cumpla las recomendaciones hechas por la Corte IDH en su Resolución de supervisión del 30 de mayo del 2018.

La CIDH en el 2018, sobre la excarcelación por indulto en el caso concreto de Fujimori, ha dicho que, como se trata de una condena por hechos graves contra los derechos humanos, la liberación requiere una ponderación o equilibrio; es decir, además de la situación de la salud del condenado, que haya cumplido buena parte de la pena impuesta, que se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena, la conducta del condenado sobre la verdad y reconocimiento de la gravedad de los hechos (arrepentimiento, perdón y respeto a los deudos), así como los efectos sociales de su liberación. Es evidente que Fujimori no quiere transitar ese camino; él y su prole prefieren el indulto a secas. El país seguirá dividido.

III

Por eso, voy a recordar conceptos universales y permanentes sobre la amnistía, el indulto y la gracia, que son cosa juzgada irrevocable e irrevisables. Soy y he sido siempre partidario de las amnistías y los indultos. Como aprista y abogado de Derechos Humanos doy fe de la tiranía judicial en el Perú. Por eso, introduje como constituyente en la Ley de Leyes de 1979 el siguiente principio (Art. 2, inc. ll):

“La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen efectos de cosa juzgada.”

Ese precepto se repite en la apócrifa Carta de 1993. Pero, todo ello se ajusta a lo normado en el Art. 4º, inciso 6, del Pacto de San José, señalador de cómo la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena podrán ser concedidos en todos los casos. Res iudicata pro veritate habetur. Igual repite el Art. 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de NN.UU. Incluso, aplicables a casos de pena de muerte, lo que demuestra la gravedad de los delitos susceptibles de perdón.

IV

El poder de indultar en el Perú es ilimitado porque la actual Carta de 1993 no mantiene la restricción de la legítima Constitución de 1979: “conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por la ley”. La ley limitaría la atribución presidencial y su prohibición en casos de indultar y conmutar penas. La apócrifa de 1993 incorporó una cláusula más amplia (Art. 118, inc. 21): “Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”. Lamentablemente, el Perú es un país totalitario. El Poder Ejecutivo y el Parlamento elegidos por el pueblo son formalmente democráticos. No lo son ni las fiscalías ni los jueces. Y mientras no lo sean, los indultos, las gracias y las amnistías deben abrirse campo y ser defendidos como una compensación democrática.

V

Tenemos que ser leales a las definiciones clásicas del Derecho peruano. Francisco García Calderón en su Diccionario de la Legislación Peruana dice que el indulto es la condonación o remisión de la pena que un delincuente merecía por su delito. El indulto se diferencia de la amnistía, en que ésta es el olvido del delito, y el indulto el perdón de la pena impuesta por él. Además, la amnistía tiene lugar, por lo común, en los delitos políticos; y el indulto, en los demás delitos. Según nuestro sistema político los jueces y magistrados deben ceñirse estrictamente a lo dispuesto por las leyes, y los funcionarios del Poder Ejecutivo están obligados a hacer cumplir lo resuelto por los tribunales –decía García Calderón–, ningún individuo de estos poderes tiene facultad para conceder indultos. Efectivamente, en el pasado, la concesión de amnistía e indultos era una atribución exclusiva del Congreso. En cambio, hoy el indulto es potestad del Poder Ejecutivo y la amnistía lo es del Legislativo.

Un antecedente de ese criterio es la sentencia del caso Jaililie, el TC señaló que el indulto es irrevocable porque es cosa juzgada constitucional; no cabe revisión en otra sede. Si existe alguna irregularidad, la responsabilidad recae en el ministro que lo refrenda y hasta sobre el Jefe de Estado que puede ser sometido a impeachment o antejuicio político. El Perú necesita más indultos que condenas.

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