LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA INDUSTRIA DE LA MODA

Muchos diseñadores peruanos, hoy en día, son reconocidos a nivel nacional e internacional por su grandioso talento. Sin embargo, cuando ellos iniciaron su carrera probablemente desconocían cómo proteger sus creaciones, y es que el fortalecimiento de la industria de la moda se puede lograr mediante la protección de los derechos que autor, lo que incentivará la creatividad. Es por ello, que en el presente artículo explicamos los derechos de los creadores de diseños de moda.

¿Las creaciones de la moda son consideradas obras a efecto del Derecho de Autor?

Sí, las creaciones de la moda son consideradas como obras de arte aplicado, siempre y cuando cumplan con el requisito de originalidad que la ley establece para tal fin. Es decir, que la creación en cuestión exprese la personalidad del diseñador y no provenga de la mera naturaleza de las cosas. Así, el Artículo 2°, numeral 20 de la ley establece que una obra de arte aplicado es una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.

Entonces, no todas las creaciones de la moda estarán protegidas por el Derecho de Autor como obras de arte aplicado, sino sólo aquellas que constituyan o incorporen una creación artística original. Por ejemplo, un diseño, dibujo o patrón original. Además, la creación de la moda normalmente tiene una función utilitaria (como la de vestir el cuerpo de una persona). Por ejemplo, estará protegido por el Derecho de Autor un vestido cuya forma, particularidades del corte, estampado, bordado, doblez y combinación de colores hacen a la pieza resultante original.

Entre las creaciones o productos de la moda que pueden ser llegar a ser protegidos por el Derecho de Autor, se cuenta a las prendas de vestir en general, así como a los llamados accesorios como guantes, pañuelos, sombreros, artículos de joyería, bisutería, entre otros.

¿Las creaciones de la moda pueden ser protegidas por otros derechos intelectuales?

Sí, las creaciones de la moda también son susceptibles de ser protegidas por la Propiedad Industrial en las siguientes modalidades:

Como signo distintivo (por ejemplo, una marca o logotipo): En este caso sólo se protege la marca o logotipo registrados ante la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, más no la prenda de vestir a la cual se aplica tal marca o logotipo en cuestión. Por ejemplo, el monograma YSL presente en las prendas de vestir de la casa Yves Saint Laurent está protegida por el derecho marcario, pero el diseño de una camisa de dicha marca no.

Como diseño industrial (por ejemplo, el diseño de un determinado patrón de tela presentando un monograma): en la medida que este tipo de obras son creaciones de forma bidimensional o tridimensional que pueden ser incorporadas a las creaciones de la moda y que, luego son producidos en escala industrial. Por ejemplo, se protegerá el diseño del patrón estampado de la marca Gucci, pero no el modelo o diseño del artículo de moda en sí mismo.

Es decir que una creación de moda no sólo puede estar protegida por el Derecho de Autor, sino también puede estarlo por el Derecho Marcario respecto del signo distintivo registrado que ostente, así como por el diseño industrial que pueda contener o presentar; siendo estos derechos independientes uno del otro, tanto en su reconocimiento o validez, como en su alcance, ámbito y nivel de protección.

¿Quién es el autor de una creación de la moda?

Será considerado como autor de este tipo de obras el diseñador que las creó, reflejando en las mismas su impronta o creatividad. A efectos de obtener protección por el Derecho de Autor, no es necesario que el diseñador en cuestión tenga una gran trayectoria y sea reconocido mundialmente, tenga estudios de especialización, trabaje con una casa de alta costura o el diseño en cuestión lo haga a mano o por medio de un sistema informático de diseño. En efecto, podrán estar protegidos por el Derecho de Autor tanto los diseños creados por los reconocidos Karl Otto Lagerfeld para la firma Chanel, José Miguel Valdivia, Summy Kujón o Rosario de Armenteras, así como las creaciones originales de cualquier joven diseñador independiente nacional.

¿Puede haber más de un diseñador como autor de una creación de la moda?

Sí. Puede existir un caso en el cual este tipo de obras es creado por un único diseñador, ya sea que él haya creado el diseño en sí, dejando su producción a terceras personas (como asistentes y confeccionistas); o cuando se trate de diseñadores independientes quienes crean no solo los bocetos de la obra, sino que también elaboran o confeccionan sus creaciones y las ponen a disposición del público para su comercialización.

Lo antes indicado no limita o prohíbe que la creación de este tipo de obras pueda ser compartida por dos o más diseñadores, ya sea porque deciden trabajar juntos de forma temporal o permanente en la creación de sus obras, como en el caso de los diseñadores Domenico Dolce y Stefano Gabbana, fundadores de la firma de moda italiana Dolce & Gabbana. En este caso, se trata de obras creadas por dos o más diseñadores que se basan en una misma idea matriz; y en donde las creaciones así producidas son consideradas como obras en colaboración.

¿Puede haber creaciones de la moda elaboradas por encargo?

Sí. En la actualidad muchas de las creaciones de la moda, ya sea por cuestiones de marketing o por el propio dinamismo de este tipo de industria, son creadas por encargo de las empresas confeccionistas o las casas de moda. A tal efecto, una creación de la moda por encargo puede ajustarse a alguna de las siguientes modalidades contractuales:

Obra creada bajo una relación laboral. Por ejemplo, en un diseñador que trabaja para una empresa de confecciones la cual lanza nuevas colecciones de ropa cada cierta temporada.

Obra creada bajo un contrato de locación de servicios. En ese caso, por ejemplo, podemos pensar en una empresa de confección que contrata los servicios independientes de un diseñador para que cree toda una colección bajo el nombre del diseñador en cuestión para una determinada temporada o campaña. Por ejemplo, hace unas temporadas atrás, el fabricante de ropa marca Basement lanzo una línea de prendas denominada CG, diseñada por el artista Gustavo Cerati.

En la realización de creaciones de la moda por encargo, ya sea bajo una relación laboral o contractual, primará lo pactado entre el patrono/comitente con el empleado/locador respecto de los derechos patrimoniales de la obra en cuestión.

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