Ministerio de Cultura multa por negligencia al Municipio Provincial

DEMOLIERON PABELLONES DEL COLEGIO H. BOURONCLE SIN PERMISO

Además, dos administradas con edificaciones de drywall y policarbonato afectaron el entorno de la Zona Monumental de Arequipa y de Yanahuara. Unesco ha pedido que se respete el ornato y de construcciones que son parte del Patrimonio Cultural de la Humanidad.  

Por Erika Romero Díaz

Lo ocurrido a la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA) es un ejemplo de lo que no deben hacer los ciudadanos interesados en construir dentro del perímetro de la Zona Monumental de Arequipa, que es en buena cuenta el Centro Histórico de la ciudad. Es que para ahorrar tiempo e iniciar los trabajos de la obra “Mejoramiento de los Servicios de Educación Primaria de la I.E. N° 40001 Luis H. Bouroncle de la Calle Peral 710 – Cercado de Arequipa”, lo más pronto posible la MPA demolió sin tener el permiso de la sede regional del Ministerio de Cultura. Es por ello que desde el Ministerio de Cultura se ha sugerido se imponga una multa de 3 UIT.

En diciembre del año pasado se supo que los argumentos de defensa de la MPA no sirvieron de mucho y se resolvió imponer una multa de 3 UIT por alterar bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificación que descarte la condición de bien cultural.

LOS HECHOS

Cuando empezaron los trabajos para traer abajo la antigua edificación, fiscalizadores de Cultura precisaron que se demolió el total de los pabellones que contaban con estructura porticada, tabiquería de ladrillo, losas aligeradas cada una de dos pisos, con un área de 1664.54 m2 sin contar con la autorización del Ministerio de Cultura; generando de esta forma alteraciones a la Zona Monumental de Arequipa.

Esta acción dio inicio al proceso administrativo sancionador (PAS) imputando inicialmente a la MPA haber incurrido en presunta infracción al literal g) del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (LGPCN). El dispositivo legal es conocido como la Ley N° 28296. Lo que no hizo la MPA fue tramitar permiso especial para que pudiera ejecutar las obras de demolición.

En la citada normativa también se precisa que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.

“El bien inmueble ubicado en la Calle Peral N° 710 del distrito, provincia y departamento de Arequipa, donde funciona la Institución Educativa N° 40001 Luis H. Bouroncle, es parte integrante de la Zona Monumental de Arequipa y se encuentra declarado como tal, mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y publicada en el diario Oficial el Peruano en fecha 23 de enero de 1973”, se lee en la resolución de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, entonces la MPA estaba obligada a solicitar el visto bueno de la demolición.

DEFENSA

En plena calle peatonal Mercaderes atentan contra el ornato de la ciudad.

La MPA fue notificada del inicio del PAS en su contra de la comuna e hicieron los descargos respectivos, pero no ocurrió lo mismo cuando se les alcanzó el informe técnico pericial y el informe final de instrucción, fechados en el 30 de mayo de 2023. Ambos documentos fueron remitidos al alcalde (Víctor Hugo Rivera Chávez) como al procurador público de la MPA, Mario Farfán Carrillo.

“La administrada no presentó descargo alguno, tal como se puede advertir del expediente del presente procedimiento administrativo sancionador”, se lee en la resolución del 15 de diciembre de 2023 que lleva la firma digital de Willman John Ardiles Alcazar, director general de Defensa del Patrimonio Cultural.

El actual gerente municipal de la MPA, Pablo Salinas Valencia señaló que la decisión de Cultura ha sido apelada, pero también precisó que nada de esto ocurriría si se hubiera cumplido con acercarse a la sede regional de Cultura y realizar el trámite correspondiente.

LA MPA es la entidad que cautela o protege que no se afecte el ornato del Centro Histórico de la ciudad e incluso sanciona a los administrados que no cumplen con la normatividad vigente para este caso, pero en esta ocasión se comportó como el peor vecino al que no le importa vulnerar las normas.

No obstante, Cultura valoró la conducta procesal de la MPA antes de decidir la multa ha imponer el actuar del municipio fue negligente, busco su beneficio y no asumió su responsabilidad, pero no recurrió a tretas para alargar el PAS y mucho menos engaños para encubrir los hechos.

MÁS CASOS

En la calle Mercaderes 135-A, donde funciona el establecimiento comercial MB Hostel Arequipa (Hostal Amazin Home S.R.L.), en la azotea se levantó una estructura metálica con techo de policarbonato que es parte del restaurante del hospedaje. A la propietaria se le recomendó cumpla con el desmontaje de la armazón de fierros y pague la multa de 1.5 UIT.

Finalmente, Gladys Frisancho del Solar ejecutó obra de construcción Calle Espinar N° 304 – Manzana F1 – Lote 2B – Sección 9 (Yanahuara).

Frisancho del Solar sin autorización del Ministerio de Cultura, levantó ambientes de material drywall con cobertura de gran calaminón en un área de 45.63 m2 aproximadamente. La vivienda está ubicada dentro del perímetro de la Zona Monumental de Yanahuara. La administrada no presentó los descargos a las imputaciones hechas por la sede regional de Cultura. Sin embargo, se supo que apeló la sanción que le conmina a desmontar los edificado.

En calle Espinar también hay edificaciones ilegales.

LÍMITES

La Zona Monumental de Arequipa está dentro del perímetro formado por el cauce del río Chili entre la calle Salaverry y la Torrentera de San Lázaro, la Torrentera de San Lázaro, la prolongación de la calle Peral, la prolongación de la calle Ayacucho, la calle Muñoz Nájar, la Av. Goyeneche, la Av. Jorge Chávez y la calle Salaverry. Es decir que los bienes inmuebles que se encuentran dentro de este entorno cuentan con un valor patrimonial que deben guardar una tipología acorde de acompañamiento a la zona en la que se encuentra.

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