JNE entrega a Fiscalía detalles sobre inscripción de Antauro Humala
El oficio fue entregado a raíz de que el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) pidiera que se requiera ante el Poder Judicial la nulidad de la inscripción del mencionado grupo político. La razón de su solicitud es la conducta antidemocrática que han venido mostrando sus militantes.
Ante esta denuncia, el JNE respondió que la oficina encargada de verificar que se cumplan los requisitos formales, como la documentación presentada por las organizaciones políticas al solicitar su inscripción, es la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Así lo indica el artículo 10 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
La entidad electoral también resaltó que su responsabilidad solo se limita a supervisar el funcionamiento continuo de los locales y comités partidarios a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), la cual informa a la DNROP sobre cualquier irregularidad detectada.
En el oficio S/N-2024-JNE, se lee que el pleno del JNE no tiene facultad para corroborar si una organización política es o no es democrática.
“(…) interviene únicamente en caso se produjera alguna apelación en contra de lo decidido por la DNROP frente a los actos cuya inscripción es exigida por la ley, circunscribiéndose a la materia objeto de controversia, actuando en segunda y definitiva instancia”, indica el documento.
Los magistrados que administran el JNE también afirmaron que actúan bajo los lineamientos referidos a la participación política de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Iberoamericana de Derechos Humanos, los instrumentos sobre la materia universalmente vigentes y la Constitución Política del Perú.