Estado de emergencia por 30 días en todo el país
— Redacción Diario El Pueblo —

El ministro de Defensa, Alberto Otárola, anunció que han acordado declarar toque de queda debido a las múltiples protestas que se dan en distintas regiones del país.

MINISTRO DE DEFENSA ANUNCIÓ:

El ministro de Defensa, Alberto Otárola, anunció el estado de emergencia para todo el territorio nacional en respuesta a las manifestaciones que se han registrado en diversas regiones del país. Las protestas por el cierre del Congreso y el adelanto de elecciones generales se han tornado cada vez más violentas, por lo que Otárola precisó que la Policía Nacional del Perú (PNP), en conjunto con las Fuerzas Armadas, saldrán a las calles a resguardar el orden.

«Queremos comunicar el último acuerdo del Consejo de Ministros, que está en sesión permanente, que es el siguiente: se ha acordado declarar el estado de emergencia a todo el país. Eso, debido a los hechos vandálicos, violentos, a la toma de carreteras y de caminos, que ciertamente ya son actos que se están estabilizando y están siendo controlados por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas y que requiere de una respuesta contundente y de autoridad de parte del Gobierno», dijo a la prensa.

QUÉ IMPLICA LA MEDIDA

El Gobierno decretó el Estado de Emergencia en todo el país por 30 días calendario debido a los últimos hechos vandálicos y violentos, anunció el ministro de Defensa, Alberto Otárola. Pero, ¿qué significa e implica esta situación?

Heber Campos, abogado constitucionalista, precisó que el Estado de Emergencia implica el reconocimiento de un estado de excepción, que está reconocido en el artículo 137 de la Constitución Política.

«Esto tiene dos efectos prácticos. El primero es que se pueden restringir o limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales, entre ellos, básicamente el derecho a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito. Son los que en principio podrían suspenderse en su ejercicio una vez que se publique este Estado de Emergencia en el diario oficial El Peruano», dijo.

«Otro efecto práctico que puede derivarse de este Estado de Emergencia es que el orden público podría eventualmente trasladarse de la Policía a las Fuerzas Armadas. Es decir, en la actualidad las Fuerzas Armadas no puede hacerse cargo del control del orden público y seguridad pública. Pero a partir del Estado de Emergencia eso puede variar», explicó.

Sin embargo, Heber Campos aclaró que bajo un Estado de Emergencia «no se suspende bajo ningún caso» el ejercicio de los recursos y garantías constitucionales como el habeas corpus o un proceso de amparo.

Dejanos un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.