Es el «derecho» de los regidores pedir el reajuste en sus dietas

Las comunas de Paucarpata, Yura y José Luis Bustamante y Rivero debatirán mañana este incremento

–Por: Danna Felipe Benegas–

El reajuste en las dietas de los regidores provinciales y distritales es su «derecho» que está amparado por el artículo 12 de la Ley Organiza de Municipalidades, N° 27972, explicó el especialista en Derecho Municipal y Gestión Pública, Jorge Sumari Buendía, ante la “fiebre” de estos incrementos.

En ese sentido, detalló que, mediante el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, el Gobierno determinó las compensaciones económicas para los alcaldes provinciales y distritales, basándose en la población electoral, lo que aumentó “muchísimo” sus sueldos, mientras los concejales seguían ganando lo mismo.

Con la opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA del Ministerio de Economía y Finanzas, se les “recordó” que podían modificar su dieta. La Ley que lo permite está vigente desde el 2007. “Es decir, ellos ganaban hasta el 30% del sueldo de sus respectivas autoridades, pero la remuneración de los últimos incrementó”, puntualizó el especialista.

Como se sabe, el Concejo Municipal de Miraflores aprobó hoy la modificación mencionada, por lo que los nueve legisladores ya no cobrarán S/ 1.360, sino S/ 2.500, que es equivalente al 27% del sueldo del burgomaestre German Torres Chambi (S/ 9.100), por su asistencia efectiva a cada sesión. No pueden recibir más de cuatro al mes.

Cabe mencionar que, la autoridad edil aseveró que esto recién sería aprobado por el MEF; sin embargo, Sumari Buendía aseguró que ya está, puesto que el departamento de gobierno solo puede observar, si la comuna no le adjunta el crédito presupuestal en el documento que debe remitir hasta el 17 de abril. “Ahí termina su papel”, enfatizó.

También, la Municipalidad Provincial de Arequipa, Distrital de Paucarpata, Yura, José Luis Bustamante y Rivero debatirán mañana esta medida, puesto que después no podrán hacerlo, según manda la Ley reiterada. De aprobarse se sumarían a Miraflores, Cerro Colorado y Cayma.

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