¿Todos pagamos lo mismo? Los regímenes tributarios en el Perú

Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa

Nuestro país tiene estructurado un régimen tributario que no es de conocimiento general. No es sino hasta que la administración tributaria nos fiscaliza, o nos notifican con un requerimiento de información que optamos por informarnos un poco más. En sencillo, si es que es algo posible, las leyes peruanas consideran cuatro sistemas de tributación aplicables en el Perú, con sus propios beneficios y condiciones. Este breve artículo buscará describir estos sistemas para informar y orientar sobre estos.

Como mencionamos a la fecha en el Perú están vigentes cuatro regímenes: Régimen Único Simplificado (RUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario y Régimen General.

Empezaremos con el RUS regulado mediante el Decreto Legislativo N° 937. Se pueden acoger a este régimen tributario únicamente las personas naturales y/o sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales (bazar, tienda, restaurante, juguetería, etc) o personas naturales no profesionales que perciban renta de cuarta categoría por actividades de oficios. Cuando utilizamos el término no profesionales nos referimos a personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria.

Asimismo, debemos señalar que este régimen abarca tanto el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal, sin que sea necesaria la presentación de la Declaración Jurada Anual ni llevar libros contables, sino realizar los pagos una vez al mes. En cuanto a ingresos y compras no podrán exceder los S/ 8,000.00 mensuales u S/ 96,000.00 anuales, así como estarán autorizados para emitir únicamente boleta de venta y/o tickets pero que no dan derecho a crédito fiscal. Deberán realizar un pago único mensual de S/ 20.00 o S/ 50.00 dependiendo del nivel de ingresos.

El segundo régimen (RER) está regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y sus posteriores modificaciones. Se pueden acoger a este régimen tributario tanto las personas naturales como las personas jurídicas que generen rentas de actividades de comercio o industria, y actividades de servicios. En relación a los límites de ingresos y compras, este monto no deberá superar los S/ 525,000.00 y podrán emitir tanto boletas de venta, como facturas y los demás comprobantes de pago permitidos por ley. Este régimen está gravado con el 1.5% de los ingresos netos y el correspondiente 18% del IGV, así como no es obligatoria la presentación de la Declaración Jurada Anual.

Por su lado, el régimen MYPE Tributario ha sido regulado por el Decreto Legislativo N° 1269. Se pueden acoger a este régimen tanto las personas naturales como las personas jurídicas con la condición de que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT (S/8,415,00.00 en 2023) en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior). En cuanto al límite de compras, a diferencia de los dos anteriores regímenes, no tiene un límite para estas. A diferencia de los dos anteriores regímenes los contribuyentes bajo este régimen sí deben presentar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta y pueden emitir tanto boletas de venta, facturas y los demás comprobantes de pago que permite la ley. Este régimen exige el pago mensual según un cronograma de fecha por el correspondiente 18% del IGV que otorga crédito fiscal, así como del monto de ingresos que estés obteniendo (hasta 300 UIT se paga el 1% de los ingresos netos mensuales, y si se supera las 300 UIT será el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5%. Al cierre del año se debe presentar la Declaración Jurada Anual aplicando una tasa de 10% por la utilidad hasta 15 UIT (S/ 74,250.00) y un monto mayor, deberá estar gravado con la tasa de 29.5%.

Por último, el régimen general está diseñado para gravar la actividad empresarial de las medianas y grandes empresas, sin que exista límite tanto para los ingresos como para las compras para acogerse a este régimen así como podrán emitir todo tipo de comprobantes de pago según la ley. A diferencia de todos los regímenes, la renta por la actividad empresarial está gravada con la tasa única de 29.5% y el correspondiente 18% por el IGV. Podrán deducirse gastos, así como deberá cumplirse con realizar la correspondiente declaración mensual tanto por renta como por IGV.

En suma, estos cuatro regímenes permiten a la Administración Tributaria recaudar los impuestos que servirán tanto para financiar el acceso a los servicios públicos, como para mantener el aparato estatal. Naturalmente, que existan en simultáneo tantos regímenes tributarios complican el proceso de formalización y generan el denominado “enanismo fiscal”, fenómeno en el cual ciertos contribuyentes se acogen a un régimen inferior para aprovechar los beneficios a pesar de que les corresponde otra por su actividad, generando inequidades en la propia recaudación. En suma, la coexistencia de estos cuatro regímenes expone tanto a la Administración Tributaria como al contribuyente a mayores problemas debido a la complejidad de cada régimen, perjudicando en consecuencia al sistema tributario en su conjunto.

Abogado Andrés Delgado.

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