Indecopi multó a KFC por exigir el pago de bolsas compostables

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi ordenó a Delosi S.A. (KFC) —en segunda y última instancia— dejar de cobrar S/0.30 por las bolsas compostables en las que entregaba las compras de los consumidores hechas bajo la modalidad de delivery o recojo en tienda.

En un comunicado, el organismo público señaló que representantes de KFC argumentaron que, con dicho monto, estaban cumpliendo con lo establecido en la Guía Técnica para Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, al entregar sus productos en envases (cajas de cartón) y empaques (bolsas biodegradables).

Sin embargo, la SPC determinó que, de acuerdo con la norma sanitaria, el envío de estos envases y empaques era una obligación de la empresa, por lo que el pago de S/ 0.30 por cada bolsa biodegradable no podía ser exigido a los consumidores.

“La prestación del servicio bajo la modalidad de recojo o delivery implicaba necesariamente que los proveedores entreguen sus productos con envase y empaque. No se desprende de la normativa sectorial respectiva que los empaques -en este caso conforme a lo alegado por KFC, las bolsas compostables- constituyan productos diferentes o la prestación de un servicio adicional, sino que eran intrínsecos a sus productos alimenticios entregados por delivery o recojo en tienda”, indica la resolución.

Bajo dicho razonamiento, le impuso a la empresa una multa 24,13 UIT (equivalentes a S/ 119 443,50), siguiendo la metodología para el cálculo de multas establecido en el Decreto Supremo 032-2021-PCM vigente desde el 14 de junio del 2021.

Indecopi añadió que Delosi deberá presentar a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 “los medios probatorios que prueben el cumplimiento del pago de la medida correctiva ordenada y el pago de las costas del procedimiento, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado para tal fin; bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en los artículos 117° y 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

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