¿Qué hacer ante los métodos abusivos de cobranza?

Si alguna vez se retrasó en el pago de una deuda y llegaron a su casa a cobrarle de manera agresiva, o le realizan una cobranza de una tercera persona que antes vivió en su domicilio, sepa cuáles son sus derechos y cómo actuar ante estos casos.

¿Qué finalidad tiene prohibir el empleo de métodos de cobranza abusivos?

La finalidad de estos métodos de cobranza busca impedir que el consumidor vea vulnerados sus derechos a la imagen, a la privacidad de su hogar o ante terceros, entre otras situaciones que puedan afectar su dignidad. Por ejemplo, está prohibida la remisión de notificaciones al centro de labores.

¿Qué métodos de cobranza están prohibidos?

Está prohibido:

Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.

Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los sábados, domingos y feriados.

Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de estos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.

Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.

Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.

Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.

Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.

Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente.

¿Qué obligaciones asumen los garantes de una deuda?

Los garantes se encuentran expuestos a los efectos negativos de una relación de consumo, ya que pese a no ser los deudores que reciben el servicio de financiamiento (préstamo) de la entidad financiera, al igual que estos pueden ser objeto de:

El cobro de una deuda ya cancelada.

La negativa, por parte de la entidad financiera, de proporcionarle información sobre la deuda, que le serviría para su defensa ante el cobro de esta.

La negativa de cobertura de un seguro de desgravamen que lo liberaría de la deuda.

Reportes indebidos ante las centrales de riesgo, entre otras situaciones.

Los garantes, con el objeto de ser considerados consumidores, deben haber garantizado a una persona que califica como consumidor de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. De no ser así, tampoco calificarán como consumidores.

¿Qué puedo hacer si me envían notificaciones de cobranza de terceros?

El Indecopi ha establecido que los ciudadanos que reciben en su domicilio notificaciones de cobranza por deudas de terceras personas pueden acceder a la tutela administrativa brindada por el Indecopi, debido a que califican como consumidores.

Si bien el proveedor denunciado no ha prestado efectivamente un servicio al denunciante, conforme al principio pro consumidor, reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, quienes son notificados con documentos de cobranza por deudas de terceros deben ser considerados como consumidores, teniendo en cuenta que se encuentran directa o indirectamente expuestos a los efectos de una relación de consumo. Ello en la medida en que, pese a no ser deudores del saldo cuyo pago es pretendido, al señalarse su domicilio como el del moroso, tales personas se encuentran expuestas a contingencias vinculadas a la presunta relación crediticia.

¿Qué sucede cuando el deudor varía de domicilio?

Cuando una persona recibe una comunicación de cobro dirigida a un tercero, que ya no vive en su domicilio, está facultado a señalar al acreedor que el deudor varió su domicilio, siempre y cuando el deudor haya informado previamente al acreedor,  mediante comunicación indubitable, dicho cambio.

¿En obligaciones con entidades financieras, quién debe acreditar el domicilio que señaló el deudor?

En caso de notificación a un tercero sobre el adeudo de un deudor, corresponderá a la entidad financiera acreditar que el deudor señaló el domicilio controvertido como domicilio contractual. Para tales efectos, el contrato bancario resultará una prueba idónea, sin perjuicio de poder acreditar su fijación a través de otros medios.

¿Las entidades financieras están obligadas a verificar el domicilio que señala un consumidor que firma un contrato, asumiendo una obligación de pago?

No existe una obligación impuesta a las empresas del sistema financiero para verificar la veracidad del domicilio declarado en el contracto. Ello en la medida en que, de acuerdo con el principio de la buena fe contractual y conforme con el artículo 179 de la Ley General del Sistema Financiero, se presume que los datos consignados por las partes en el contrato son ciertos. Así, es importante indicar que pueden presentarse situaciones en las que exista falsedad en la información brindada a los proveedores, por ejemplo, sobre el domicilio contractual del cliente, por lo que únicamente en el caso de que se ponga a su disposición documentación contundente y fehaciente que acredite tal inexactitud, la entidad financiera deberá dejar de notificar requerimientos de cobranza en la dirección domiciliaria declarada, pues de lo contrario se vulneraría el deber de idoneidad con el que deben actuar los proveedores en el mercado.

Si no quedó CONFORME CON EL BIEN o SERVICIO ADQUIRIDO

Recuerde que la primera vía para la solución de cualquier reclamo es el libro de reclamaciones del proveedor. Adicionalmente, el Indecopi puede ayudarlo en caso tenga algún inconveniente, recibiendo su reclamo y promoviendo una solución directa con la empresa.

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