La competencia desleal entre las empresas se puede dar de diferentes maneras. Una de ellas, es a través de la publicidad comercial. El Indecopi es la autoridad competente para supervisar las normas que rigen la publicidad comercial, a nivel nacional, evitando que incurra en actos contra el principio de legalidad, adecuación social o autenticidad.

Los agentes del mercado afectan el principio de legalidad cuando su publicidad no respeta las normas que la rigen; incurren en actos contra el principio de adecuación social cuando su publicidad induce a los destinatarios a cometer un acto ilegal o de discriminación u ofensa por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole o cuando promociona servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto. Atentan contra el principio de autenticidad, cuando su publicidad busca por efecto, real o potencial, impedir que el destinatario la reconozca claramente como tal; por ejemplo, cuando se muestra como noticia, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria.

¿Cómo se supervisa la publicidad?

La publicidad no requiere de autorización o supervisión previa para su difusión por parte de autoridad alguna. Por ello, la supervisión del cumplimiento de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N.° 1044), se efectúa únicamente sobre la publicidad que ha sido difundida en el mercado.

En ese sentido, en primera instancia administrativa, la autoridad que supervisa la publicidad difundida al público es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi y las Comisiones de las Oficinas Regionales con delegación en esa materia, en la jurisdicción territorial determinada. En segunda instancia administrativa es la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi la autoridad encargada en atender estos casos. Cualquier otra entidad estatal está impedida de realizar supervisión o aplicar sanciones en materia publicitaria.

¿Qué tipo de publicidad se supervisa?

Únicamente la publicidad comercial. Ésta se define como toda forma de comunicación pública que busca fomentar, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumidores.

Para que una forma de comunicación constituya publicidad comercial deben concurrir dos requisitos:

Debe tratarse de una comunicación pública, es decir, estar dirigida a un público de potenciales consumidores.

Dicha comunicación debe tener como propósito o por efecto fomentar en el destinatario del mensaje el consumo de los bienes o la contratación de los servicios anunciados.

Hay que precisar que la propaganda política y la publicidad institucional no constituyen publicidad comercial y, por tanto, no son materia de supervisión del Indecopi.

¿Qué actos de competencia desleal sanciona el Indecopi?

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi sanciona todos aquellos actos que se encuentren reñidos con la buena fe comercial que debe sustentar toda actividad empresarial en el mercado. Los siguientes, son ejemplos de actos de competencia desleal:

Actos de engaño: tienen como efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor respecto de la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, procedencia geográfica y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas por un bien o servicio.

Actos de confusión: tienen como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes del mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen empresarial distinto al que realmente le corresponde.

Actos de explotación indebida de la reputación ajena: tienen como efecto real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro agente económico.

Actos de denigración: tienen como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.

Actos de comparación y equiparación indebida: alude inequívocamente la oferta de otro agente económico. En los actos de comparación, la finalidad es presentar las ventajas de la oferta propia, mientras que, en los actos de equiparación, se presenta únicamente una adhesión de la oferta propia a la oferta ajena. Son lícitos, siempre que constituyan información verdadera, exacta y pertinente.

Actos de violación de secretos empresariales: consisten en divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva, o ilegítimamente. Se incluyen las adquisiciones de secretos empresariales ajenos por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento análogo.

Actos de violación de normas: tienen como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa, mediante la infracción de normas imperativas.

Actos de sabotaje empresarial: tienen como efecto, real o potencial, perjudicar injustificadamente el proceso productivo o la actividad comercial o empresarial de otro agente económico. Se realizan mediante la interferencia en la relación contractual que mantiene la empresa con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados y tienen como efecto inducir a que éstos incumplan alguna prestación esencial o mediante una intromisión de cualquier otra índole en su proceso o actividades.

¿Qué no es competencia desleal?

  • La libre imitación de iniciativas empresariales.
  • El cambio de distribuidor en los contratos de exclusiva.
  • La simple contratación de trabajadores y funcionarios que laboran en empresas competidoras.
  • La importación paralela.
  • La evasión aduanera (delito aduanero).
  • El dumping y las subvenciones en el comercio internacional (son competencia de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios).
  • Subvaluación de importaciones (delito aduanero).

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