EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA

El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento que resume y ordena los procedimientos administrativos de una entidad pública, lo que permite a los ciudadanos conocer los requisitos y costos de los trámites que necesita realizar y así poder realizarlos de manera óptima.

No  deje de leer nuestro artículo que le dará la información necesaria para ejercer sus derechos cuando necesite realizar un trámite en una institución pública.

¿Qué es el TUPA?

Es el documento informativo de los procedimientos a cargo de cada entidad administrativa que debe estar a disposición de los ciudadanos en la forma prevista en la ley.

¿Se puede crear procedimientos, requisitos y costos a través del TUPA?

No, el TUPA sirve solamente para compendiar y sistematizar los procedimientos, requisitos y costos previamente creados.

¿Cómo se debe aprobar el TUPA?

Al igual que los procedimientos, requisitos y costos, el TUPA se debe aprobar a través de la norma de mayor jerarquía de las entidades. Por ejemplo, mediane decreto supremo si se trata del Poder Ejecutivo o mediante ordenanza si se trata de municipalidades.

¿Dónde debe estar publicado el TUPA?

El contenido completo del TUPA debe publicarse en la página web de la entidad administrativa a la que corresponda y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosciudadano.gob.pe). Solamente la norma que aprueba, modifica o deja sin efecto el TUPA debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y, cuando se trate de entidades regionales o locales, en el diario encargado de los avisos judiciales o locales, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia. En ambos casos debe indicarse la dirección electrónica en la que se encuentra la información completa.

¿Qué ocurre con las entidades que no tienen página web?

Las entidades que no cuentan con página web deben publicar el contenido completo del TUPA en el Diario Oficial El Peruano y, cuando se trate de entidades regionales o locales, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia.

¿Cada cuánto tiempo se debe publicar el TUPA?

Las entidades están obligadas a publicar el íntegro de su TUPA cada dos años. Sin embargo, pueden publicarlo antes si consideran que las modificaciones producidas en el mismo lo ameritan.

¿Qué debe contener el TUPA?

¿A través de qué disposiciones se debe modificar el TUPA?

Las disposiciones a través de las cuales se debe modificar el TUPA, dependen de si se va a crear o modificar procedimientos,  requisitos y costos, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuando la modificación se deba a la creación de procedimientos, requisitos y costos, se debe hacer a través de la norma de mayor jerarquía de las entidades. Por ejemplo, mediante decreto supremo si se trata del Poder Ejecutivo o mediante ordenanza si se trata de municipalidades.

Cuando la modificación implique la eliminación o simplificación de procedimientos, requisitos y costos, se puede hacer a través de normas de menor jerarquía-. Por ejemplo, mediante resolución ministerial si se trata del Poder Ejecutivo o mediante decreto de alcaldía si se trata de municipalidades.

¿Qué ocurre si la entidad no tiene TUPA o no lo ha publicado debidamente?

Cuando la entidad tenga un TUPA válido, pero no haya cumplido con su publicación íntegra cada dos años, la ley no ha establecido la pérdida de vigencia de dicho TUPA por lo que los procedimientos seguirán rigiéndose por sus disposiciones. Ello sin perjuicio de la responsabilidad administrativa por la omisión de publicación del TUPA cada dos años.

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