EL PRESTAMO PÚBLICO DE LAS OBRAS QUE POSEE UNA BIBLIOTECA

El préstamo público es el acto por el cual se transfiere la posesión de un ejemplar lícito de una obra durante un tiempo limitado.
¿Qué circunstancias deben darse para que las bibliotecas puedan prestar al público las obras?
Debe tratarse deun ejemplar lícito, es decir solo se podrá prestar el soporte material que contiene la obra en cuestión, el cual debe tener un origen legal.
- Ser de naturaleza temporal, es decir el préstamo debe ser limitado en el tiempo, no existiendo un plazo mínimo o máximo por el cual se pueda o deba prestar la obra en cuestión. En tal sentido, la biblioteca es libre de establecer el tiempo por el cual prestará la obra; pudiendo, incluso, determinar periodos de préstamo diferenciados para cierto tipo de obras y/o público.
Por ejemplo, podría determinarse que una obra de la colección de literatura infantil se preste por un plazo máximo de cinco días, con el objeto de que tal obra pueda ser leída por los padres del niño en su hogar; mientras que para una obra de la colección de incunables, el préstamo podría ser de solo unas horas al día, a fin de preservar la obra incunable bajo determinadas condiciones de almacenamiento que eviten su deterioro.
- Ser realizada por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca o un archivo público. En este caso si bien se entiende que una biblioteca o archivo público, por su propia naturaleza, está destinada y es accesible a las personas; también es posible que, sin perder tal naturaleza pública, y debido a razones objetivas de seguridad y adecuada gestión de las colecciones, se condicione o limite el préstamo de ciertas obras para un determinado grupo de usuarios.
Por ejemplo, el hecho que la biblioteca requiera, previo al préstamo de la obra, que el usuario en cuestión se registre a fin de poder otorgarle una identificación para hacer uso de las instalaciones de la biblioteca o archivo; no determina que tales servicios dejen de estar a disposición del público.
- El préstamo debe ser sin fines lucrativos, es decir no se debe obtener, requerir o percibir ningún beneficio económico o contraprestación por el préstamo de la obra.

¿Está permitido a las bibliotecas realizar el préstamo público de las obras que forman parte de su colección?
Sí. El préstamo público de obras que forman parte de su colección es la esencia y el sentido mismo de las bibliotecas modernas. Tal actividad es permitida sin requerir autorización del autor o titular de derechos correspondientes, siempre que se realice bajo las siguientes condiciones:
- Solo se podrá realizar el préstamo público de un ejemplar lícito de la obra (como el ejemplar original adquirido por la institución, o una reproducción de preservación, en la medida que el ejemplar adquirido se hubiese destruido, extraviado o inutilizado) y, además, la misma debe formar parte de la colección permanente de la biblioteca, por lo que no se podrá realizar el préstamo público de obras de permanencia temporal (como, por ejemplo, de obras que pertenecen a colecciones privadas cedidas temporalmente a la biblioteca para una exhibición).
- Solo podrá realizar el préstamo público una biblioteca o archivo cuyas actividades de préstamo no tengan, directa o indirectamente, fines lucrativos, es decir no se debe obtener, requerir o percibir ningún beneficio económico o contraprestación por el préstamo de la obra.
Para el resto de las obras que no formen parte de su colección, las bibliotecas podrán realizar el préstamo público solo respecto de aquellas que hayan entrado en dominio público y siempre bajo las condiciones antes desarrolladas.
¿Se puede realizar el préstamo público de obras en formato digital?
Efectivamente, es posible realizar el préstamo público de una obra en formato digital, a través de la puesta a disposición del soporte que la contiene, por parte de una biblioteca o archivo, de acuerdo con los criterios señalados anteriormente (ver pregunta ¿Está permitido a las bibliotecas realizar el préstamo público de las obras que forman parte de su colección?).

¿Las bibliotecas pueden realizar reproducciones de obras agotadas en el mercado?
Sí, en el marco de la facultad que tienen las bibliotecas públicas de realizar reproducciones de obras que forman parte de su colección permanente para su preservación y posterior sustitución en caso de extravío, destrucción o inutilización, las mismas pueden realizar la reproducción de una obra en dominio privado que se encuentre agotada en el mercado, pero siempre y cuando tal obra forme parte de su colección permanente.
Es decir, la biblioteca no podrá realizar la reproducción de una obra agotada en el mercado, si es que la misma no forma parte de su colección permanente y, tal reproducción, no responde a la necesidad de preservar el ejemplar agotado y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar de tal obra agotada que se haya extraviado, destruido o inutilizado.
A efectos de realizar la reproducción de una obra agotada en el mercado, la biblioteca deberá observar todas las consideraciones expuestas en la pregunta ¿Pueden las bibliotecas reproducir las obras que poseen para su preservación?
De otro lado, resulta lícito el que cualquier biblioteca realice la reproducción de una obra agotada en el mercado siempre que la misma se encuentre en dominio público, así como de documentos y textos que no constituyan obras protegidas por el derecho de autor como, por ejemplo, las noticias del día y textos que contengan simples hechos o datos.
¿Las bibliotecas pueden realizar el préstamo público de obras que han sido objeto de retiro del comercio por parte de sus autores?

Recordemos que, por el derecho moral de retiro de la obra del comercio, el autor tiene la facultad de suspender cualquier forma de utilización de su obra, indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que tal retiro del comercio pudiese ocasionar.
En tal sentido, si el autor decide efectivamente ejercer su derecho de retiro de la obra y tal decisión es debida y formalmente comunicada a la biblioteca, ello traerá como consecuencia:
- Que la biblioteca deba suspender el préstamo público de la obra en cuestión.
- Que la biblioteca pueda requerir al autor, previo a la suspensión del préstamo público de la obra, una indemnización por daños y perjuicios que pueda sufrir. Por ejemplo, podría solicitar al autor, como indemnización por la suspensión del préstamo público, un monto equivalente al costo que tuvo que asumir para adquirir los ejemplares de la obra.
Para más información puede revisar nuestra Guía de Derecho de Autor para Bibliotecas y Repositorios, ingresando al siguiente link: https://repositorio.indecopi.gob.pe/item/158c3d94-f6c8-40ca-9dfa-c46ce37d8c4b
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