JÓVENES: PREPÁRENSE PARA LA ACCIÓN MUNICIPAL


Se ha publicado la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal (El Peruano: 10/5/25).
La referida norma establece la responsabilidad penal ordinaria propia para adultos, ahora se la aplicará a los jóvenes de 16 y 17 años de edad, en los ilícitos penales: delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidio simple, aborto, lesiones); delitos contra la dignidad humana (trata de personas, explotación); delitos contra la familia (participación en pandillaje pernicioso); delitos contra la libertad (secuestro, violación de la libertad sexual, proxenetismo); delitos contra el patrimonio (robo, extorsión); delitos contra la
seguridad pública (peligro común, contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, tráfico ilícito de drogas, contra el orden migratorio); delitos contra la ranquilidad pública (delitos contra la paz pública); delitos contra el estado y la defensa nacional (atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria); y, delitos de terrorismo (Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la
investigación, la instrucción y el juicio).
Esta Ley 32330, viene provocando un desgastante debate entre los poderes del Estado y órganos constitucionalmente autónomos; del Ministerio Público ha habido una declaración de cuestionamiento; el Poder Judicial ha anunciado no la va a aplicar, en base al control difuso de la Constitución, pues considera transgrede la Carta Magna; el defensor del Pueblo, ha interpuesto acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
En tanto la inseguridad ciudadana continúa incrementándose, e Poder Legislativo, equivocadamente, cree que, con leyes, va a solucionar dicho problema, cuando más bien lo agrava; y, el Poder Ejecutivo, su única propuesta es construir más cárceles.
Por otro lado, no se atiende a los jóvenes, no se le brinda una buena educación, oportunidades de trabajo, según el INEI, hay en nuestro país millón y medio de “ninis”, son aquellos que ni trabajan ni estudian, este problema sigue sin solución.
A los jóvenes hay que incorporarlos a la condición de sujetos de atención del Estado en los tres niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado, empezando por las municipalidades, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el sub numeral 2.9 del numeral 2 del artículo 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, textualmente, dice: “Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local”.
En base al precepto citado y a la Ley N° 29337, Ley que establece Disposiciones para apoyar la competitividad productiva; crear, en los gobierlos Locales, mediante ordenanza municipal, el Programa Competitividad Prouctiva JÓVENES EMPRENDEDORES; a fin de promocionar a los vecinos de 18 a 29 años de edad que ejercen una actividad d y tengan un proyecto empresarial; a los regidores de la cuota juvenil, les corresponde impulsar estas propuestas. Jóvenes prepárense para la acción municipal.