LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES SOBRE LAS FOTOGRAFÍAS QUE SON OBRAS

Las fotografías que pueden ser consideradas obras por su originalidad, entendida como la expresión de la personalidad de su autor, generan derechos morales y patrimoniales a favor de su autor.
¿Cuáles son los derechos morales que los autores poseen respecto de sus obras fotográficas?
Los derechos morales que se reconocen a favor de los autores de obras fotográficas son, principalmente:
Derecho de Paternidad:
Es el derecho con el que cuenta el autor a que se le reconozca como el creador de su obra. De igual manera, este derecho implica también que se respete, si esa hubiese sido su voluntad, mantener su obra de manera anónima.
En el caso de las fotografías, un atentado contra este derecho se presentaría, por ejemplo, cuando se omite el crédito respectivo o se atribuye la autoría de estas a otra persona que no es el autor; y en los casos en que la voluntad del autor hubiese sido el anonimato, este derecho se infringirá cuando alguien revela el nombre de su autor.
Derecho de Divulgación:
Es el derecho del autor a que se respete su voluntad, ya sea de decidir si su obra se divulgará o hará accesible al público por primera vez y en determinada forma o si, por el contrario, la mantendrá inédita. Un atentado contra este derecho se produciría, por ejemplo, cuando utilizo en la página web de mi negocio la fotografía de alguien que ni siquiera la había divulgado de manera previa, o incluso de alguien cuya voluntad era la de mantener su obra inédita.
Derecho de integridad:
Es el derecho del autor a exigir que se respete la integridad de su obra contra cualquier deformación, modificación, mutilación o alteración, por parte de terceros. En el caso de las fotografías, un atentado contra este derecho se presentaría, por ejemplo, cuando con ocasión de una exhibición en una galería o de su publicación en una revista, se presentase la fotografía cortada, o, en el caso de tratarse de una serie fotográfica, donde la obra está compuesta por varias fotografías, se la exhiba o publique de manera incompleta, o el caso de una fotografía que, no obstante haber sido concebida por su autor para que fuese en blanco y negro, se le someta a un proceso de colorización.
Derecho de retiro de la obra del comercio o derecho de retracto:
Es la voluntad del autor para que se suspenda cualquier forma de utilización de su obra, debiendo indemnizarse previamente a los terceros que pudiesen verse afectados como consecuencia de ello. Por ejemplo, el autor de las fotografías quien, ante un cambio de convicciones, desea que sus obras ya no continúen siendo utilizadas por determinada empresa con la que ya había contratado y por ende autorizado, para que utilizara las mismas en las portadas de los libros que producía.


¿Cuáles son los derechos patrimoniales que los autores poseen respecto de sus obras fotográficas?
Los principales derechos patrimoniales que reconoce la legislación nacional, en favor de los autores de obras fotográficas, son:
Derecho de reproducción:
Es el derecho del autor de autorizar o prohibir la reproducción, mediante la fijación, réplica u obtención de copias, de su obra a través de cualquier medio, así como del número o cantidad de ejemplares a ser reproducidos. Ejemplos del ejercicio de este derecho es el caso en que el autor de una obra de fotografía autoriza a una empresa a reproducir o replicar su obra para ser utilizada en indumentaria, o como postales, stickers o cromos de álbumes, en almanaques, en banners publicitarios, en catálogos, cuadernos, folletos, papeles, entre otros.
De igual manera constituirá ejemplos de reproducción, el almacenamiento electrónico de una fotografía en una página o sitio web, tienda de comercio online, blog, redes sociales, en la memoria de una cámara, USB, en el disco duro de una computadora etc., hasta la incorporación de la fotografía en una película para su posterior comunicación en la misma.
Derecho de Distribución:
Es el derecho del autor de autorizar o prohibir que la obra o copia de esta pueda ser alcanzada al público a través de la venta, canje, permuta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler o préstamo público, a partir de los soportes físicos que la contienen. Ejemplos del ejercicio de este derecho de distribución se da en el caso de la venta de ejemplares impresos (copias) de obras fotográficas llevada a cabo por una empresa, a través de su establecimiento comercial. Otro ejemplo sería el caso en el que un fotógrafo autoriza a una empresa para que su obra, reproducida con su autorización en cientos de almanaques o tarjetas de navidad, se entregue como regalo a los clientes de dicha empresa.
Derecho de Transformación:
Es el derecho del autor de autorizar o prohibir la realización de cualquier tipo de adaptación, a partir de su obra. Esto es que se cree una obra derivada. Ejemplos del ejercicio de este derecho se da en el caso del autor de una obra fotográfica que autoriza a un tercero el realizar un dibujo, una pintura y una escultura de la fotografía, entiéndase, respecto de la imagen o realidad captada por la misma.
Derecho de Comunicación Pública:
Es el derecho del autor para autorizar o prohibir el que una o varias personas reunidas o no en un mismo lugar puedan tener acceso o disfrutar de su obra sin que exista para ello una distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Una modalidad del derecho de comunicación pública, muy vinculado al entorno digital, viene siendo el de puesta a disposición, consistente en hacer viable que las personas puedan acceder a las obras desde el lugar y en el momento en que elijan. Un ejemplo de esta modalidad de comunicación pública, para la que obviamente también, en principio, se requerirá contar con la autorización de los autores de las obras fotográficas es a los efectos que estas puedan encontrarse disponibles en la plataforma digital de una empresa, para su eventual descarga por parte del público.


Si este artículo fue de su interés, puede obtener más información, en la Guía de Derecho de Autor para Fotógrafos, a través del siguiente enlace: