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Restaurante no tenía autorización
para emplear a adolescente fallecido.
La Gerencia Regional de Trabajo informó que no existe autorización laboral registrada para el menor de 16 años que murió en el restaurante Mirador de Chilina. Sunafil y Fiscalía deberán establecer responsabilidades.
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La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo informó que no registra ninguna autorización laboral para que el adolescente de 16 años fallecido en el restaurante Mirador de Chilina, en Cayma, prestara servicios en ese establecimiento. El dato coloca bajo investigación las condiciones en las que el menor permanecía dentro del local al momento de la tragedia.
La gerente regional de Trabajo, Catherine Rodríguez Torreblanca, precisó que su despacho verificó sus registros internos y no encontró ninguna solicitud de permiso vinculada al restaurante. No obstante, aclaró que las diligencias deberán determinar si el adolescente era trabajador, qué labores cumplía y bajo qué condiciones se encontraba en el centro laboral.
El caso es investigado como un presunto accidente laboral, luego de que el menor muriera el sábado 16 de mayo, alrededor de la una de la tarde, en circunstancias relacionadas con el uso de un elevador montacarga. La investigación está a cargo de la Policía Nacional, el Ministerio Público y Sunafil, con intervención de las autoridades municipales.
Rodríguez Torreblanca explicó que la Gerencia de Trabajo tiene competencia para evaluar y autorizar el trabajo adolescente, pero la fiscalización laboral y el eventual procedimiento administrativo sancionador corresponden a Sunafil. Esa entidad deberá verificar si hubo una relación laboral irregular, incumplimiento de normas de seguridad o infracciones vinculadas al empleo de menores.
La funcionaria advirtió que el trabajo adolescente solo puede realizarse de manera excepcional, con autorización formal, consentimiento de los padres o tutores, contrato presentado por el empleador y revisión previa de las labores que desarrollará el menor. La evaluación busca impedir que los adolescentes sean expuestos a tareas peligrosas o incompatibles con su edad.
Según la autoridad regional, los menores no pueden trabajar en espacios donde se ponga en riesgo su salud, integridad, educación o desarrollo. Por ello, están restringidas las labores en zonas operativas, ambientes con equipos mecánicos, elementos calientes, herramientas filosas o actividades que requieran fuerza, entrenamiento especializado o exposición a riesgos físicos.
La Gerencia de Trabajo también recordó que los adolescentes autorizados no pueden laborar en horarios que afecten sus estudios ni exceder las jornadas permitidas por la normativa. En ese sentido, cualquier actividad económica que involucre a menores debe ser limitada, supervisada y plenamente compatible con su formación educativa y bienestar personal.
Si se confirma que el adolescente fue empleado sin autorización o en una actividad no permitida, el caso podría generar sanciones administrativas y eventuales responsabilidades penales. La autoridad regional señaló que no se trata solo de una multa, sino de una posible vulneración a la protección especial que la ley reconoce a niños y adolescentes.
De manera paralela, el propietario del restaurante, identificado como Walter Emilio Barriga Ramos, de 62 años, permanecía detenido en la comisaría de Acequia Alta mientras avanzaban las investigaciones. Su situación legal dependerá de las diligencias fiscales y policiales orientadas a establecer si existió negligencia, omisión de medidas de seguridad o responsabilidad penal.
RESALTAR
El restaurante Mirador de Chilina fue clausurado temporalmente tras la muerte del menor, mientras las autoridades verifican las condiciones de funcionamiento del establecimiento y del elevador montacarga involucrado. El caso reabre el debate sobre la fiscalización de locales comerciales y la protección de adolescentes frente al trabajo informal en Arequipa.

