Guía de colaboración entre Competidores para prácticas sujetas a prohibición relativa
El Indecopi lanza guía de colaboración entre competidores para prácticas sujetas a prohibición relativa, cuyo propósito es la protección de la competencia mediante lineamientos y recomendaciones para ayudar a las empresas a evaluar e implementar acuerdos de colaboración horizontal, minimizando el riesgo de incurrir en prácticas anticompetitivas.
¿Cuál es la importancia de la defensa de la libre competencia y los acuerdos de colaboración horizontal?
-Respetar las normas de libre competencia beneficia tanto a las empresas como a la sociedad: evita restricciones a la competencia o limitaciones indebidas a la entrada de nuevos competidores, fomenta la eficiencia, y con ello la innovación y la sostenibilidad. En este sentido, la defensa de la libre competencia en el Perú es clave para promover un desarrollo sostenible y mercados abiertos que incentiven la innovación, la productividad y el acceso a oportunidades.
¿En qué contexto los acuerdos de cooperación entre competidores pueden resultar beneficiosos?
-En la economía peruana cada vez más globalizada, las empresas se enfrentan a la creciente presión para competir eficaz y sostenible, impulsadas por la innovación tecnológica y los avances en los procesos productivos. En este contexto, los acuerdos de cooperación entre competidores pueden resultar beneficiosos, ya que pueden permitir combinar recursos y capacidades, bajar costos de producción, mejorar la calidad de los productos, permitir la adopción de procesos más sustentables, entre otros. Es decir, estas colaboraciones pueden contribuir a mejorar la eficiencia en el uso de recursos y con ello fomentar la innovación y la sostenibilidad, beneficiando al consumidor final.
Sin embargo, algunas formas de cooperación entre competidores pueden causar un efecto restrictivo de la competencia, en tanto existe el riesgo de que tales acuerdos faciliten prácticas colusorias horizontales. Por ello, cada acuerdo debe ser evaluado minuciosamente para asegurar que fomente la eficiencia y la competitividad en el mercado, sin vulnerar las normas de competencia vigentes.

¿Para evaluar la compatibilidad de un acuerdo de colaboración horizontal con las normas de libre competencia, qué análisis propone la guía?
-La guía propone un análisis estructurado en dos niveles sucesivos:
En el primer nivel de análisis, se examina si el acuerdo es, en principio admisible desde una perspectiva legal. Esto incluye identificar la naturaleza del acuerdo, verificar que el acuerdo no esté sujeto a la prohibición absoluta establecida en el artículo 11.2 del Tuo de la Ley de Libre Competencia lo que implica que cualquier restricción a la competencia que incorpore debe ser realmente complementaria o accesoria a un acuerdo lícito más amplio.
El segundo nivel de análisis permite evaluar en mayor profundidad los efectos del acuerdo. En esta etapa se analiza si el acuerdo puede generar efectos restrictivos sobre la competencia, y si tales efectos pueden ser compensados por las eficiencias y el bienestar de los consumidores que el acuerdo genera. Esta evaluación se estructura en cuatro etapas sucesivas:
Análisis de los posibles efectos restrictivos (evaluados junto de las eficiencias).
Identificación de las eficiencias.
Verificación de que dichas eficiencias se traduzcan en beneficios para los consumidores.
Análisis de si los efectos restrictivos del acuerdo son compensados con las eficiencias que serán trasladadas en beneficio de los consumidores.

¿Qué se debe concluir en el primer análisis?
-En el primer análisis, es necesario concluir que el acuerdo objeto de análisis no se encuentra sujeto a la prohibición absoluta y, por ende, es complementario o accesorio a otros acuerdos lícitos.
¿Cuáles podrían ser ejemplos de restricciones no necesarias en acuerdos de colaboración?
-Restricciones para realizar otros esfuerzos de I+D.
Intercambio de información innecesariamente desagregada.
Restricciones relativas a un acuerdo de estandarización.
Restricciones en acuerdos de compra conjunta innecesarias.
Restricciones en acuerdos de producción conjunta innecesaria.
Restricciones en acuerdos de venta y comercialización conjunta innecesarias.
¿Cuáles son las etapas del segundo nivel de análisis?
-En la segunda etapa, se deben identificar aquellas eficiencias que provienen del acuerdo de colaboración horizontal. Es decir, se evalúa si el acuerdo genera mejoras objetivas en costes, calidad, innovación o variedad de productos, entre otros. Estas eficiencias deben ser verificables, directamente atribuibles al acuerdo y no alcanzables por otros medios menos restrictivos.
¿En la última etapa de análisis que se evalúa?
-En la última etapa del análisis, se lleva a cabo una evaluación global que sopesa los efectos potenciales o actuales sobre la competencia y el bienestar de los consumidores, evaluando si los beneficios compensan los efectos restrictivos de la competencia. Este examen compartido se basa en ponderar la situación del mercado con y sin la colaboración, valorando factores como precios, producción, calidad e innovación.

¿En qué debe basarse el análisis de los posibles efectos restrictivos?
-El análisis de los posibles efectos restrictivos de un acuerdo debe basarse en las circunstancias específicas de cada caso y en las características particulares del mercado afectado. En particular, para que un acuerdo de colaboración horizontal tenga potenciales o actuales efectos restrictivos significativos sobre la competencia, debe generar un impacto negativo actual o potencia, en al menos uno de los parámetros de competencia en el mercado, tales como el precio, la producción, la calidad, la variedad de productos o la innovación, entre otros.
Para realizar una evaluación detallada del acuerdo de colaboración se requiere analizar sus efectos potenciales o actuales, considerando la naturaleza y el contenido del acuerdo, así como el contexto en el que se inscribe la cooperación, incluyendo el marco económico y jurídico en el que operan las empresas afectadas, la naturaleza de los bienes o servicios contemplados, y las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, entre otros factores. En concreto, es necesario considerar los siguientes elementos:
Mercado afectado.
Número de competidores, participación de las partes y concentración de los mercados afectados.
Capacidades de los competidores actuales.
Condiciones de entrada.
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