Los Certificados de Obtentor

La protección de obtenciones vegetales permite resguardar los intereses de los obtentores como incentivo al desarrollo tecnológico, a la investigación agraria y, por ende, a la agricultura del país. La concesión de derechos exclusivos representa una oportunidad no solo por la recuperación de costos del proceso de investigación sino también por la adquisición de fondos que permitan nuevas inversiones y, con ello, dinamizar el desarrollo de nuevas variedades vegetales.

¿Qué es el certificado de obtentor?

-Es un título mediante el cual el Estado otorga, al obtentor de una nueva variedad vegetal, un derecho exclusivo de explotación comercial por un período de tiempo y en un territorio determinado, siempre y cuando la nueva variedad cumpla con los siguientes requisitos:

  • Novedad

El material de reproducción o multiplicación, o un producto de su cosecha, no debe haber sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.

  • Homogeneidad

La nueva variedad debe ser uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación.

  • Distinguibilidad

La nueva variedad vegetal debe diferenciarse claramente de cualquier otra cuya existencia fuese comúnmente conocida.

  • Estabilidad

Los caracteres esenciales de la nueva variedad deben mantenerse inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

  • Denominación genérica

Nombre por el cual se designa a la variedad, no debe estar registrada como marca y debe ser suficientemente distintiva respecto a otras denominaciones anteriores registradas.

¿Qué son los recursos genéticos?

-Los recursos genéticos son todo material de naturaleza biológica, que contenga unidades funcionales de herencia de valor o utilidad real o potencial.

Entonces, toda planta, animal, microbio o cualquier otro organismo que contenga ácido desoxirribonucleico (ADN) o ácido ribonucleico (ARN) es un recurso genético, siempre que (además) esas características genéticas sean real o potencialmente útiles para el ser humano.

Teniendo en cuenta esta definición legal, un gen aislado, una secuencia genética o una molécula son, sin duda, recursos genéticos.

¿Qué es un producto derivado?

-Un producto derivado es “un compuesto bioquímico (…) naturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos (…) aunque no contenga unidades funcionales de herencia.

Una molécula, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico provenientes del metabolismo de seres vivos, son productos derivados.

¿Cuándo se “accede” a un recurso genético o producto derivado?

-Se “accede” a un recurso genético o producto derivado cuando la composición genética y/o la composición bioquímica de los recursos genéticos, se obtiene y es utilizada con fines de conservación, prospección biológica, investigación y desarrollo, aplicación industrial, aprovechamiento comercial, entre otros.

¿Qué es el contrato de acceso a los recursos genéticos?

-Es el acuerdo que debe celebrar cualquier tercero interesado en acceder a recursos genéticos o sus derivados, con el Estado que posee derechos sobre ellos.

En el Perú, el contrato de acceso se negocia y suscribe con la Autoridad Sectorial de Administración y Ejecución competente, dependiendo del tipo de recursos genético o derivado al que se desea acceder.

Si el recurso genético al que se deseara acceder se encontrará dentro de un área natural protegida, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) deberá otorgar su opinión favorable con anterioridad a la suscripción del contrato.

En el caso que se utilicen conocimientos colectivos asociados a estos recursos, se deberá además suscribir un contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos en el que se prevea la distribución justa y equitativa de los beneficios que se produzcan como consecuencia de la utilización de los conocimientos en mención.

¿Qué tipos de contrato de acceso a recursos genéticos existen?

-Para acceder a recursos genéticos o derivados que se encuentren en condiciones in situ, dependiendo de la finalidad de acceso, existen dos tipos de contratos regulados:

  • Contratos de acceso marco: que tienen como objetivo otorgar acceso a recursos genéticos o productos derivados cuando este acceso tenga como finalidad el desarrollo de investigación.
  • Contratos de acceso: tienen como objetivo otorgar acceso a recursos genéticos o productos derivados cuando ese acceso tenga como finalidad desarrollar actividades comerciales o de carácter lucrativa (desarrollar productos farmacéuticos, cosméticos, productos agroindustriales).

¿Todas las investigaciones en biodiversidad deben contar con un contrato de acceso a Recursos genéticos?

-No, sólo aquellas investigaciones en que se requiera acceder a recursos genéticos o productos derivados de algún componente de nuestra biodiversidad deberán contar con un contrato de acceso.

¿Qué son los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas?

-De acuerdo con la definición de la Ley 27811 es el Conocimiento acumulado, y transgeneracional desarrollado por los puebles y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica.

¿Qué es consentimiento informado previo de los pueblos indígenas?

-Es la autorización otorgada por la organización representativa de los pueblos indígenas poseedoras de un conocimiento colectivo, para la realización de determinada actividad que implique acceder y utilizar dicho conocimiento colectivo, previo suministro de información relativa a los propósitos, riesgos o implicancias de dicha actividad, incluyendo los eventuales usos del conocimiento y, de ser el caso el valor de este.

La información que se proporcione se limitará al recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo.

¿Qué es el contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos?

Es el acuerdo expreso, redactado en idioma nativo y castellano, celebrado entre la organización representativa de los pueblos indígenas poseedores de un conocimiento colectivo y un tercero que quiere acceder a dichos conocimientos con fines de aplicación comercial o industrial.

El INDECOPI está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.

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