TRABAJO Y FAMILIA: DERECHOS QUE AYUDAN A ENCONTRAR EL EQUILIBRIO
Por: Abg. Anais Cáceres Pérez, Subintendenta de Fiscalización e Instrucción, Intendencia Regional de Arequipa – SUNAFIL
La vida laboral no transcurre de manera aislada de nuestra vida personal. A lo largo de una relación de trabajo pueden presentarse situaciones como el nacimiento de un hijo, la necesidad de acompañar a un familiar que atraviesa una enfermedad grave, el cuidado de una persona con discapacidad o incluso el fallecimiento de un familiar cercano.
Frente a estas circunstancias, la conciliación entre la vida laboral y familiar adquiere especial importancia. Se trata de buscar que las personas puedan desarrollar su actividad laboral y, al mismo tiempo, atender determinadas responsabilidades familiares, sin que necesariamente tengan que elegir entre una y otra.
La conciliación es entendida como el conjunto de políticas, normas y facilidades que permiten que quienes trabajan y tienen responsabilidades familiares puedan ejercer su derecho al trabajo sin discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades profesionales y personales.
Este equilibrio genera beneficios que van más allá del trabajador. Una adecuada compatibilidad entre empleo y familia puede contribuir a reducir el estrés y la fatiga laboral y mejorar la satisfacción con el empleo. Para las empresas, las medidas de conciliación pueden favorecer la retención del talento, reducir el ausentismo y contribuir a la productividad, concentración y motivación de sus trabajadores.
En nuestro país existen diversos derechos laborales destinados precisamente a atender estas situaciones. Conocerlos resulta importante tanto para los trabajadores que pueden necesitarlos como para los empleadores responsables de garantizar su adecuado ejercicio.
MATERNIDAD, PATERNIDAD Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES
Uno de los ámbitos en los que la legislación brinda especial protección es la maternidad. La trabajadora gestante tiene derecho a 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Además, el descanso postnatal se amplía por treinta días naturales adicionales cuando se produce un nacimiento múltiple o el nacimiento de un niño con discapacidad.
Finalizado el periodo postnatal, aparece otro derecho especialmente importante: el permiso por lactancia materna. La trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso hasta que su hijo cumpla un año de edad. Esta hora se considera efectivamente laborada para todo efecto legal y puede ser fraccionada en dos tiempos iguales dentro de la jornada laboral. El horario puede ser acordado entre la trabajadora y el empleador, pero el derecho no puede ser compensado ni sustituido por otro beneficio.
A ello se suma la obligación de implementar lactarios en los centros de trabajo públicos o privados donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil. El lactario debe constituir un ambiente adecuado para que las madres trabajadoras puedan extraer y conservar la leche materna durante el horario de trabajo.
La corresponsabilidad familiar también comprende al padre. La licencia por paternidad alcanza a trabajadores de los sectores público y privado, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan. En una situación regular corresponde una licencia de diez días calendario consecutivos, mientras que la normativa contempla periodos mayores frente a determinadas circunstancias, como nacimientos prematuros y múltiples, nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o complicaciones graves en la salud de la madre.
Sin embargo, las responsabilidades familiares no terminan cuando los hijos dejan de ser recién nacidos. A lo largo de la vida laboral pueden surgir otras circunstancias que requieran la presencia y atención del trabajador.
Por ejemplo, existe una licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de hijos menores con discapacidad, así como para otros supuestos de tutela o apoyo previstos en la normativa. Esta licencia puede otorgarse con goce de haber hasta por 56 horas consecutivas o alternas durante el año, debiendo el trabajador cumplir con la comunicación y documentación correspondiente.
Asimismo, los trabajadores del sector público y privado que tengan un familiar directo con enfermedad grave o terminal o que haya sufrido un accidente que ponga en serio riesgo su vida cuentan con una licencia destinada a permitirles brindar asistencia y sostén. Esta se otorga con goce de haber hasta por siete días calendario continuos y, cuando resulte necesario, existen mecanismos para ampliar el periodo conforme a las condiciones previstas legalmente.
También existe la licencia por fallecimiento de familiares para los trabajadores del sector privado. Corresponde por el fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos y comprende cinco días calendario con goce de remuneración. Cuando el fallecimiento ocurre en un lugar geográfico distinto de aquel donde se encuentra el centro de trabajo, puede extenderse por el término de la distancia conforme a la regulación aplicable.
LA CONCILIACIÓN TAMBIÉN COMPRENDE EL CUIDADO DE LA SALUD
Un aspecto interesante es que la legislación ha incorporado mecanismos que permiten que determinadas atenciones vinculadas con la salud puedan compatibilizarse con las obligaciones laborales.
Los trabajadores de los sectores público y privado tienen derecho, por ejemplo, a una licencia de hasta dos días hábiles al año para realizarse exámenes oncológicos preventivos. Estos días pueden ser consecutivos o no y son compensables con horas de trabajo, cuya forma de compensación debe ser acordada con el empleador.
Asimismo, las mujeres trabajadoras cuentan con un día al año de licencia con goce de haber para realizarse exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino, debiendo cumplir con la presentación de la solicitud y posteriormente acreditar la atención recibida.
El teletrabajo también puede contribuir a la conciliación en determinados casos. La normativa establece que, en la medida de lo posible, debe darse preferencia a determinadas poblaciones vulnerables, entre ellas las personas responsables del cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad o familiares directos con enfermedad grave o terminal o que hayan sufrido un accidente grave. Sin embargo, ello no significa que el teletrabajo sea automático: el empleador debe evaluar si la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto son compatibles con esta modalidad.
Conocer estos derechos permite que trabajadores y empleadores puedan afrontar de mejor manera situaciones que forman parte de la vida cotidiana. Para el trabajador implica saber qué mecanismos tiene a su disposición y cuáles son los requisitos que debe cumplir; para el empleador significa contar con información suficiente para gestionar adecuadamente las solicitudes que recibe.
La conciliación entre trabajo y familia no significa que las obligaciones laborales desaparezcan ni que toda necesidad personal genere automáticamente una licencia. Significa reconocer que existen determinadas circunstancias protegidas por nuestro ordenamiento y que su adecuada gestión contribuye a relaciones laborales más equilibradas.
El reto está en que estos derechos no sean conocidos recién cuando surge una dificultad. Informar, establecer procedimientos internos claros y capacitar a quienes tienen a su cargo la gestión de personas puede evitar conflictos y facilitar que cada situación sea atendida oportunamente.
Después de todo, trabajo y familia forman parte de la vida de una misma persona. Encontrar mecanismos que permitan compatibilizarlos no solo contribuye al bienestar del trabajador y su familia, sino que también puede favorecer organizaciones más comprometidas, ordenadas y sostenibles.
