Multan a colegio por inacción ante maltratos a estudiante
Una multa de tres UIT, equivalentes a S/ 14 850, impuso la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa, en primera instancia administrativa, a la institución educativa particular San Guillermo de Vercelli (Servicios Educativos Ave E.I.R.L.) por no adoptar las medidas correspondientes para salvaguardar la integridad de una alumna que denunció ser víctima de violencia física por parte de su madre biológica, contraviniendo la norma sectorial correspondiente.
Durante las investigaciones se determinó que las autoridades del centro educativo hicieron caso omiso al Decreto Supremo 004-2018-MINEDU, el cual establece los lineamientos para una sana convivencia escolar. Señala, entre otros puntos, que la atención de la violencia contra niños y adolescentes también incluye los producidos por un miembro de la familia u otra persona que no pertenezca a una institución educativa.
Dicha atención no se ejecutó cabalmente puesto que el director no cumplió con alertar a las autoridades competentes (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial), sino que fue otro colaborador quien comunicó el hecho a un Centro de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
La Comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, precisó que el CEM no era la autoridad a la cual se debía poner en conocimiento el hecho, de acuerdo con la norma sectorial, sino las entidades mencionadas.
Agregó que, aunque el CEM haya informado a estas sobre el hecho, lo cual no quedó acreditado, ello no exime de responsabilidad a la institución educativa, pues no cumplió con su deber.
Además, la Comisión sancionó al colegio debido a que no brindó atención adecuada ante los constantes desmayos de la menor, considerándolos meras simulaciones, pese a que había sido informado por la estudiante de las presuntas agresiones de su madre. El deber de seguridad de un menor en un centro educativo no implica solo brindar atenciones o auxilios superficiales, sino a su integridad física y psicológica.
Por ello, la Comisión consideró que la institución educativa infringió el artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad en el servicio educativo y que obliga a los proveedores a brindar productos y un servicio de calidad. Por estas razones, impuso la multa de S/ 14 850.
La institución educativa particular sancionada está en plazo de presentar apelación y, de ser así, la decisión será revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, última instancia administrativa del Indecopi.