LA RESPONSABILIDAD DE LAS BIBLIOTECAS POR INFRACCIONES COMETIDAS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR

Las infracciones cometidas contra el derecho de autor por parte de las bibliotecas, conlleva la responsabilidad administrativa de las mismas, o de las instituciones a las cuales éstas pertenecen –de ser el caso-, según se determine en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a cargo de la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi.
En el presente artículo le informamos las facultades y responsabilidades que tienen las bibliotecas por el uso de las obras que poseen.
¿Las bibliotecas pueden realizar traducciones de las obras que poseen en sus colecciones?
Sí, siempre y cuando la biblioteca obtenga de forma previa, expresa y por escrito la debida autorización del autor o titular de los derechos correspondientes, a efectos de realizar la traducción en cuestión; en cuyo caso la biblioteca podrá ser única titular de los derechos de autor de la obra derivada que resulte de la traducción, en la medida que ello sea pactado contractualmente con la persona que realice la traducción.
De no obtener la previa autorización del autor o titular de los derechos en los términos antes descritos, cualquier acto de traducción de una obra en dominio privado será considerado como un acto de infracción a los derechos patrimoniales del autor o titular de los derechos correspondientes, salvo que las obras hayan caído en dominio público, en cuyo caso, la biblioteca no requerirá ningún tipo de permiso o autorización del autor o titular de los derechos correspondientes para realizar la traducción libremente.
En el caso de traducción de una obra en dominio público, la biblioteca no adquirirá ni obtendrá ningún derecho exclusivo sobre la obra originaria, de manera que la biblioteca titular de la obra derivada producto de la traducción no podrá oponerse a que terceros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien la obra originaria, siempre que sean trabajos originales distintos del realizado por encargo de la biblioteca.

¿Una biblioteca puede adquirir libros usados o de segunda mano para su colección?
Sí. De acuerdo con la Ley sobre el Derecho de Autor, cuando la comercialización autorizada de los ejemplares de una obra se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales de la obra en cuestión no podrá oponerse a la reventa de estos en el país para el cual han sido autorizadas.
Entonces puede ocurrir que, bajo determinadas situaciones, una biblioteca esté en la búsqueda de una obra en particular para completar una colección determinada, por el motivo que sea, y la obra en cuestión esté agotada en el mercado y no se pueda encontrar un ejemplar nuevo de la misma. Ante tal situación, se podría encontrar el ejemplar en cuestión en propiedad de un coleccionista privado quien está dispuesto a venderla a la biblioteca. En tal caso, y conforme a la norma legal antes citada, el titular de los derechos patrimoniales correspondientes de la obra en cuestión no podría impedir que dicho coleccionista privado venda tal ejemplar usado (o de segunda mano) a la biblioteca.
¿Una biblioteca puede realizar exhibiciones de las colecciones especiales que posee?
Una biblioteca podrá realizar la exhibición de cualquier tipo de obra que posea, en cualquier soporte, siempre y cuando las obras en cuestión se encuentren en dominio público.
Respecto de las obras en dominio privado, la exhibición solo podrá realizarse respecto de:
Obras escritas del género literario, artístico y/o científico, en la media que las mismas solo sean mostradas en público, pero no se realice respecto de ellas ningún acto que pueda atentar contra el derecho patrimonial de sus autores o titulares de los derechos correspondientes.
Obras de arte plásticas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías, en la medida que el contrato de venta del objeto material que contiene una obra de arte confiera al adquirente (en este caso a la biblioteca) el derecho de exponer públicamente la obra, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario en dicho contrato.
En el caso de obras musicales, audiovisuales y fotográficas, en la media que estén bajo dominio privado será necesario, previo a su exhibición, obtener la correspondiente autorización escrita de sus autores o titulares de los derechos correspondientes.

¿Una biblioteca puede recibir en donación colecciones privadas de obras?
Sí. En la medida que, el titular de los derechos patrimoniales de una obra que previamente ha sido vendida a un tercero no puede impedir que dicho tercero venda tal ejemplar a una biblioteca. Ese mismo titular tampoco podría impedir a dicho tercero que, en lugar de vender, done el soporte que contiene la obra en cuestión; pero tal donación no implica en modo alguno que la biblioteca adquiera algún tipo de licencia o cesión respecto de los derechos patrimoniales que se puedan derivar de la obra. A fin de recibir la donación, la biblioteca deberá cuidar que se cumplan todos los requisitos legales y administrativos correspondientes a efectos de que la donación, y su recepción, se realicen válidamente.
¿Una biblioteca puede retirar del préstamo público una obra que infringe los derechos de autor de un tercero?
Sí. En caso la biblioteca tome conocimiento de que la obra, presuntamente, infringe el derecho de autor de un tercero, por ejemplo, si resulta ser un plagio total de una obra previamente creada; puede retirar la obra en cuestión del préstamo público.
Ante tal retiro, el autor de la presunta obra infractora no podría reclamar a la biblioteca haber tomado tal medida, pues el préstamo público de obras es una facultad de las bibliotecas, no una obligación.
¿Las bibliotecas pueden asumir responsabilidad por actos de infracción al derecho de autor cometidos por sus usuarios?
Sí. En este caso, la biblioteca – o la institución a la cual pertenece, según sea el caso, puede llegar a ser responsable solidaria con los usuarios (personas naturales o jurídicas) que cometan actos de infracción dentro de sus instalaciones, siempre que en la comisión de tal infracción, participe de alguna manera la biblioteca en cuestión.
En tal sentido, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en un caso de infracción al derecho de autor, no se tiene en cuenta la voluntad o conciencia de cometer la infracción, sino que solo bastará la verificación de la misma.

Para más información puede revisar nuestra Guía de Derecho de Autor para Bibliotecas y Repositorios, ingresando al siguiente link: https://repositorio.indecopi.gob.pe/item/158c3d94-f6c8-40ca-9dfa-c46ce37d8c4b
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